Informe final n°781-2023-Municipalidad de mostazal-auditoría y examen de cuentas a los ingresos y gastos ley n°19995-febrero 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1025195272

Informe final n°781-2023-Municipalidad de mostazal-auditoría y examen de cuentas a los ingresos y gastos ley n°19995-febrero 2024

Fecha19 Febrero 2024
Número de informe781/2023
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO

Efectuar una auditoría y examen de cuentas a los ingresos percibidos y gastos efectuados por la Municipalidad de Mostazal, en virtud de los fondos provenientes de la ley N° 19.995, que Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casino de juego, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Cabe precisar que en lo que respecta a la adquisición de bienes inmuebles efectuados con cargo al subtítulo 29 “Adquisición de Activos no Financieros”, la revisión consideró el período comprendido entre los años 2018 a 2022.

La revisión tendrá por finalidad verificar que los ingresos provenientes de la mencionada ley se encuentren debidamente

respaldados y registrados; y, que los gastos efectuados se ajusten a lo dispuesto en la citada ley y a la normativa legal vigente que regula la materia, que se encuentren debidamente justificados y acreditados, sus cálculos sean exactos y que estén adecuadamente registrados.

En ese contexto, cabe indicar que el examen de cuentas relacionado con la materia en revisión se realizará en conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336, de la resolución N° 30, de 2015, de este origen; y, lo señalado en el referido decreto ley N° 1.263, de 1975.

Asimismo, se evaluará si la entidad cuenta con un sistema de control interno que resguarde los principios de eficacia, eficiencia y economicidad.

CONCLUSIONES

- Se comprobó que durante el año 2022 el municipio efectuó transferencias a la Corporación de la Cultura de Mostazal por $300.250.000, de los cuales $122.000.000 correspondieron a aportes realizados en virtud del convenio suscrito entre ambas entidades, cuya aplicación no se ajusta a lo dispuesto en la letra a) del artículo 60 de la ley N°19.995, en el inciso primero del artículo 16 y el inciso cuarto del artículo 41, de la ley N°19.880 y no se aviene al principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos , , 98 y 100 de la Constitución Política. En razón de ello, el municipio deberá restituir dichos recursos desde la cuenta corriente en la que administra los fondos ordinarios, a la cuenta corriente habilitada para el manejo de los fondos provenientes de la ley N° 19.995, así como en las cuentas contables respectivas, de lo que deberá informar mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente informe. En caso contrario, esta Entidad de Control procederá a formular el respectivo reparo, conforme lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la misma norma. Además, en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR