Informe final n° 929-2019, Municipalidad de cobquecura, sobre auditoría al proceso de formulación, ejecución y control presupuestario y al macroproceso de finanzas. diciembre de 2019. - Doctrina Administrativa - VLEX 835900197

Informe final n° 929-2019, Municipalidad de cobquecura, sobre auditoría al proceso de formulación, ejecución y control presupuestario y al macroproceso de finanzas. diciembre de 2019.

Fecha30 Diciembre 2019
Número de informe929/2019
EmisorRegional Ñuble

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objetivo comprobar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula el proceso de finanzas, validando el control interno implícito al área respectiva; verificar la veracidad y fidelidad de las cuentas de acuerdo con la normativa contable emitida por la Contraloría General, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la aludida ley N° 10.336; así como efectuar un análisis financiero y presupuestario de la entidad, acorde con lo establecido en la ley N° 18.695 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, ya citados, además de considerar el decreto supremo N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestarias. Lo anterior, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

En el contexto antes señalado, se procedió a evaluar el ambiente de control interno ejercido por la entidad en el proceso auditado a la fecha de la fiscalización, esto es, al mes de julio de 2019.
CONCLUSIONES Se comprobaron gastos no acreditados del periodo 2018 y 2019 por las sumas de $28.158.383 y $35.242.911, respectivamente. Además, por concepto de gastos por arriendo de viviendas se constaron $2.328.276, sin acreditar y, finalmente, no existe evidencia documental del gasto en combustible por un total de $100.000.000. Lo expuesto anteriormente transgrede, lo previsto en el artículo 55, del citado decreto ley N° 1.263, de 1975.

Al respecto, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias para proporcionar la documentación de respaldo pertinente que acredite los recursos incurridos, en un periodo de 30 días hábiles contados desde la recepción de este informe, vencido el cual esta Contraloría Regional procederá a ejercer las acciones que en derecho procedan, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en su artículo 116.

Se verificó que la municipalidad determinó sobreestimaciones de gastos que tienen incidencia directa en la ejecución presupuestaria de esa entidad edilicia, al proyectar gastos que carecen de una fuente de financiamiento, lo que originó la situación deficitaria para el año 2019 de $148.564.236. La municipalidad deberá implementar procedimientos o mecanismos en las diferentes unidades municipales que intervienen en la formulación y posterior control del
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