Informe final n° 734-20 Municipalidad de tocopilla sobre auditoría a la ejecución presupuestaria 2019 y gastos covid 2020 - febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052664

Informe final n° 734-20 Municipalidad de tocopilla sobre auditoría a la ejecución presupuestaria 2019 y gastos covid 2020 - febrero 2021

Fecha09 Febrero 2021
Número de informe734/2020
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO La revisión tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable, legal y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, además de un análisis financiero de la Municipalidad de Tocopilla, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. También se practicó una revisión a los gastos asociados a bienes y servicios de consumo entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. Además, un examen de cuentas a los egresos asociados a difusión y publicidad entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2020, y los gastos incurridos por la entidad para enfrentar la emergencia sanitaria por el Covid-19, en el mismo periodo.
CONCLUSIONES • Se advirtieron gastos improcedentes relacionados con obsequios por actividades realizadas por la entidad edilicia por la suma de $ 9.863.494; gastos improcedentes relacionados con la conmemoración del día de la mujer por $ 2.921.655; y gastos que no consta que correspondan a actividades municipales ascendente a $ 4.398.002, respectivamente. Es por ello que, esta Entidad de Control formulará los reparos respectivos por la suma total desembolsada, de acuerdo con los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116, del mismo cuerpo normativo.
De igual modo, corresponde que en lo que viene, el municipio adopte las medidas correspondientes a fin de velar para que los gastos que ejecute se enmarquen en una función municipal contempladas en la ley N° 18.695, dirigida a toda la comunidad de Tocopilla, y evitar que sea conducente a un grupo determinado de personas.
• Se constataron gastos no acreditados por la suma de $ 44.235.702, correspondientes a 24 decretos de pago, los cuales no adjuntaban la totalidad de la documentación de respaldo que permitieran tener certeza del gasto incurrido y por ende su acreditación, vulnerando lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de este Órgano Contralor, por lo que el municipio deberá remitir los antecedentes de respaldo de dichas erogaciones -detalladas en el anexo N° 7 de este informe final-, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este documento. En el caso que lo anterior no se concrete, esta Sede Regional, procederá a formular el reparo pertinente ante el Juzgado de Cuentas, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
Asimismo,
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