Informe final n° 22, de 2023, sobre auditoría a los gastos en horas extraordinarias, efectuados por el hospital el carmen doctor luis valentín ferrada. - Doctrina Administrativa - VLEX 939777851

Informe final n° 22, de 2023, sobre auditoría a los gastos en horas extraordinarias, efectuados por el hospital el carmen doctor luis valentín ferrada.

Número de informe22/2023
Fecha24 Abril 2023
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Auditoría a los gastos en horas extraordinarias, efectuados por el Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada, HEC, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

La revisión tuvo por finalidad constatar si el centro hospitalario estableció medidas de monitoreo y control relacionadas con el proceso antes indicado, verificar el cumplimiento de la normativa vigente sobre la citada materia y si las transacciones se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas.

Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en la resolución N° 30, de 2015, de este Ente Fiscalizador, sobre Rendición de Cuentas.

CONCLUSIONES

Principales resultados:

• Se constató que el Hospital demoró hasta 664 días corridos en emitir los actos administrativos que designaron a funcionarios y/o aprueban la celebración de convenios a honorarios de los casos individualizados en el anexo N° 5 del presente informe final, respecto de lo cual, en su respuesta al Preinforme de Auditoría N° 22, de 2023, el Director (S) del HEC comprometió realizar una reingeniería al procedimiento de emisión de actos administrativos.

Por consiguiente, el HEC deberá, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este documento, acreditar el resultado o grado de avance de dicha medida junto con la resolución que apruebe el procedimiento definitivo que determine la autoridad.

Además, el HEC incurrió en demoras de hasta 295 días corridos en la dictación de actos administrativos destinados a aprobar la programación de trabajos extraordinarios de las personas que se individualizan en la tabla N° 6 de este informe, y tardó hasta 519 días corridos en la emisión de las resoluciones exentas indicadas en la tabla N° 7 del presente reporte, que autorizaron la modalidad de teletrabajo.

Por tal motivo, y sin perjuicio del proceso de reingeniería propuesto, deberá implementar medidas destinadas a que, en lo sucesivo, los actos administrativos sean oportunamente dictados, ajustándose al deber de actuar por iniciativa propia previsto en el artículo 8° de la ley N° 18.575, y al principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.880.

• Se constató que el HEC pagó la asignación de horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR