Informe final 945-16 departamento de salud municipal de rio negro auditoria situacion financiera - diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840024798

Informe final 945-16 departamento de salud municipal de rio negro auditoria situacion financiera - diciembre 2016

Fecha13 Diciembre 2016
Número de informe945/2016
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto comprobar la situación financiera y presupuestaria al 31 de diciembre de 2015 del DESAM de Río Negro y si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias; se encuentren debidamente documentadas; sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente registradas, a fin de determinar la veracidad y fidelidad de las cuentas, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestarias, y sus modificaciones, y en las resoluciones Nos 759 y 30, de 2003 y 2015, respectivamente, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre rendición de cuentas, todo ello entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de la misma anualidad.
Adicionalmente, el examen abarcó el cumplimiento de ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento, en la Municipalidad de Río Negro, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 al 29 de febrero de 2016.

CONCLUSIONES

• El DESAM de Río Negro no aportó los comprobantes de ingresos de los fondos traspasados por el Servicio de Salud Osorno, en el período comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2015, por la suma de $ 461.044.903, lo que vulnera el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el artículo 95, letra a), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y el artículo , letra b) de la resolución N° 30, de 2015, de esta procedencia, que fija normas de procedimientos de rendición de cuentas, debiendo, por tanto, la autoridad comunal ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas.

• La autoridad comunal suscribió un convenio de pago con doña Natacha Fuentes Díaz, por la duplicidad en el pago de licencias médicas, sin que haya aplicado el reajuste del Índice de Precio al Consumidor al pago de las cuotas de los años 2015 y 2016, lo que no se ajusta a lo estipulado en la cláusula segunda del aludido pacto, debiendo ese ente edilicio insistir en su cobro...

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