Informe final 795-23 mejor niñez maule auditoria a procesos y controles efectuados a programas diagnostico ambulatorio y proteccion especializada en maltrato - diciembre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016456109

Informe final 795-23 mejor niñez maule auditoria a procesos y controles efectuados a programas diagnostico ambulatorio y proteccion especializada en maltrato - diciembre 2023

Fecha21 Diciembre 2023
Número de informe795/2023
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a los procesos y controles efectuados por la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, específicamente en el marco de la ejecución de los programas Diagnóstico Ambulatorio -DAM- y Programa de Reparación en Maltrato y Abuso Sexual Grave -PRM-, a través de los Organismos Colaboradores Acreditados, OCAs, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Lo anterior, con el fin de determinar si los referidos procesos cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentados y proveen adecuada información sobre el cumplimiento de las funciones institucionales.

Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Asimismo, realizar un examen de las cuentas relacionadas con los fondos transferidos a los OCAs para las atenciones efectuadas por dichos programas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, la resolución N° 30, de 2015, de este origen y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975.

CONCLUSIONES

Se evidenció la falta de un procedimiento formal para la estimación de la demanda y determinación de la oferta de cupos para la atención especializada de niños, niñas y adolescentes -NNA- de la Dirección Regional, que precise y detalle la participación de los directores regionales en el respectivo territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo , letra l) de la ley N° 21.302.

Por lo expuesto, esa Dirección Regional deberá atenerse a las directrices que a su respecto imparta la Dirección Nacional de Mejor Niñez, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8°, Funciones del Director Regional, letra l) de la ley

N° 21.302, así como a las acciones que defina e implemente el Nivel Central, tendientes a garantizar la existencia de suficiente oferta de las distintas líneas de acción y programas de protección especializada, en todas las regiones del país.

Se detectó que, al 31 de diciembre de 2022, los programas DAM mantenían en lista de espera 840 NNA, de los cuales 325 llevaban esperando más de un año; asimismo, en ese mismo periodo, el programa PRM tenía un total de 514 NNA en lista

de espera, de los cuales, 136 llevaban un tiempo de espera superior a un año. A su vez, se comprobó que, al mes de septiembre de 2023, 35 NNA -22 pertenecientes al programa DAM, y 13 al programa PRM-, han...

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