Informe final 787-22 instituto nacional de deportes auditoría al contrato construcción parque deportivo estadio nacional - diciembre 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 939776861

Informe final 787-22 instituto nacional de deportes auditoría al contrato construcción parque deportivo estadio nacional - diciembre 2022

Número de informe787/2022
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a la ejecución del contrato denominado "Construcción Parque Deportivo Estadio Nacional”, por parte del Instituto Nacional de Deportes, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

La finalidad de la revisión fue verificar que la ejecución de las obras se haya ceñido a las especificaciones técnicas y normativas aplicables en la especie, como asimismo validar si los gastos efectuados con cargo al contrato, incluidos aquellos relacionados con los aumentos, disminuciones y obras extraordinarias, se encuentran debidamente documentados, acreditados, calculados y contabilizados. Asimismo, comprobar la correcta aplicación de las multas, cuando corresponda.

A su vez, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en la resolución 30, de 2015, de este origen.

CONCLUSIONES

-Se detectó que, al 31 de octubre de 2022, la obra aún permanecía en ejecución, pese a que, conforme a la preceptiva que rige la contratación, el plazo para su ejecución vencía el 3 de marzo de 2022, por lo que corresponde el cobro de una multa de $1.613.243.704, por atraso en la entrega de obra terminada.

Por lo anterior, esa entidad deberá acreditar el efectivo cobro de la multa respectiva, previa audiencia del contratista, y el ingreso de dicha suma en arcas del servicio, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

En caso contrario, se procederá a interponer el respectivo reparo, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 del mismo texto legal.

-No se advierte el fundamento para el aumento de plazo de 76 días otorgado al contratista por el IND, mediante su resolución exenta N° 422, de 25 de febrero de 2022, dado que dicho servicio tuvo el período comprendido entre el 23 de julio de 2021 -día siguiente a la emisión del oficio circular N° 9.677, de 22 de julio de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, hasta el 8 de agosto de 2021-fecha previa al inicio de los trabajos eléctricos del contrato según la Carta Gantt original-, para analizar si el proyecto debía o no adecuarse a los nuevos requerimientos a que alude el artículo transitorio del decreto N° 8, de 2020, del Ministerio de Energía –que Aprueba Reglamento de Seguridad de las...

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