Informe final 641-21 serviu los lagos auditoria al programa de habitabilidad rural - agosto 2022
Fecha | 10 Agosto 2022 |
Número de informe | 641/2021 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Efectuar una auditoría al Programa de Habitabilidad Rural, en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Los
Lagos, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020.
La finalidad de la revisión fue comprobar las causas por las cuales a los beneficiarios de los subsidios del referido programa no se
les había ejecutado su proyecto de habitabilidad rural; evaluar los resultados de las Entidades de Gestión Rural en la tramitación de los proyectos de los beneficiarios; y verificar si la supervisión del SERVIU había incorporado los principios de probidad, eficiencia y eficacia.
Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y a lo previsto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
- Se constató que, al 31 de diciembre de 2020, de un total de 2.476 beneficiarios de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, existían 1.432 casos, equivalentes a un 57,84% de los mismos, cuyos proyectos estaban pendientes de ingreso al Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Los Lagos por parte de las Entidades de Gestión Rural -789- o con expedientes aún en revisión de ese SERVIU -643-, lo que da cuenta del atraso existente en su tramitación, advirtiéndose que algunos de los beneficiarios habían comenzado el proceso de postulación en el año 2016.
La situación descrita, en cuanto a la falta de presentación oportuna de los proyectos, incumple lo establecido en la letra b) de las cláusulas novena y décima de los convenios regionales de asistencia técnica para programas habitacionales celebrados entre la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos y las EGR -tanto públicas como privadas-, que señalan, en lo que interesa, que son obligaciones de esas entidades de gestión rural, entre otros, presentar a las personas que organice, asista o asesore y/o al SERVIU, según proceda, los proyectos de arquitectura, ingeniería, y de habitabilidad en general.
Por su parte, para aquellas EGR públicas -constituidas en su mayoría por municipalidades-, además, contraviene los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y conclusivo, previstos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del...
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