Informe final 635-23 Municipalidad de talca auditoria a las contrataciones a honorarios - octubre 2023
Fecha | 13 Octubre 2023 |
Número de informe | 635/2023 |
Emisor | Regional Maule |
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
relativas a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta citada
precedentemente, como también comprobar si los cálculos son exactos y si se
encuentran debidamente documentados y registrados, acorde a lo indicado en el
aludido decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Todo lo anterior, en
concordancia con la ley N° 10.336 y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975,
y la resolución N° 30, de 2015, de esta procedencia, que Fija Normas sobre Rendición
de Cuentas.
Se constató que la entidad edilicia carece de procedimientos de control que
garanticen la debida ejecución de los servicios contratados a honorarios, dado que se
aprecia la aprobación de informes de gestión con idénticas actividades en algunos
meses del año; ausencia de mecanismos de control para aquellos servidores que
realizan otras labores tanto en la propia municipalidad como en otras entidades
públicas, aspectos que vulneran los numerales 57 y 58 de la resolución exenta
N° 1.485, de 1996, y no se avienen a lo previsto en el artículo 3°, inciso segundo, de
la ley N° 18.575, relativo a los principios de responsabilidad y control que debe
observar esa entidad municipal en todas sus actuaciones.
Se observó que los informes de gestión que emitieron 51 personas contratadas
a honorarios, como condición para recibir el pago correspondiente de sus prestaciones
por un monto total de $921.934.971, carecen de documentación de respaldo que
acredite el desembolso, tales como: listado de las fiscalizaciones realizadas en
terreno; listado de las atenciones al público; falta de información en detalle de las
tareas ejecutadas; fotografías; quienes participaron en las diversas reuniones y los
resultados de éstas; entre otros. Además, se evidenció la existencia de informes que
describen mensualmente las mismas funciones realizadas. Lo expuesto, no se ajusta
a lo estipulado en el artículo 55 del mencionado decreto ley N° 1.263, de 1975.
Sobre estos dos resultados, ese órgano comunal deberá elaborar los mecanismos de
control que garantice la debida ejecución de los servicios a honorarios, incorporando
en ellos elementos que acrediten el cumplimiento efectivo de los servicios prestados,
y eviten la presentación de informes imprecisos, genéricos y/o repetidos
mensualmente, exigiendo, además, documentos de respaldo que demuestren que las
labores fueron debidamente ejecutadas, informando documentadamente...
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