Informe final 635-23 Municipalidad de talca auditoria a las contrataciones a honorarios - octubre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953721679

Informe final 635-23 Municipalidad de talca auditoria a las contrataciones a honorarios - octubre 2023

Fecha13 Octubre 2023
Número de informe635/2023
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

relativas a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta citada

precedentemente, como también comprobar si los cálculos son exactos y si se

encuentran debidamente documentados y registrados, acorde a lo indicado en el

aludido decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Todo lo anterior, en

concordancia con la ley N° 10.336 y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975,

y la resolución N° 30, de 2015, de esta procedencia, que Fija Normas sobre Rendición

de Cuentas.

CONCLUSIONES

Se constató que la entidad edilicia carece de procedimientos de control que

garanticen la debida ejecución de los servicios contratados a honorarios, dado que se

aprecia la aprobación de informes de gestión con idénticas actividades en algunos

meses del año; ausencia de mecanismos de control para aquellos servidores que

realizan otras labores tanto en la propia municipalidad como en otras entidades

públicas, aspectos que vulneran los numerales 57 y 58 de la resolución exenta

N° 1.485, de 1996, y no se avienen a lo previsto en el artículo 3°, inciso segundo, de

la ley N° 18.575, relativo a los principios de responsabilidad y control que debe

observar esa entidad municipal en todas sus actuaciones.

Se observó que los informes de gestión que emitieron 51 personas contratadas

a honorarios, como condición para recibir el pago correspondiente de sus prestaciones

por un monto total de $921.934.971, carecen de documentación de respaldo que

acredite el desembolso, tales como: listado de las fiscalizaciones realizadas en

terreno; listado de las atenciones al público; falta de información en detalle de las

tareas ejecutadas; fotografías; quienes participaron en las diversas reuniones y los

resultados de éstas; entre otros. Además, se evidenció la existencia de informes que

describen mensualmente las mismas funciones realizadas. Lo expuesto, no se ajusta

a lo estipulado en el artículo 55 del mencionado decreto ley N° 1.263, de 1975.

Sobre estos dos resultados, ese órgano comunal deberá elaborar los mecanismos de

control que garantice la debida ejecución de los servicios a honorarios, incorporando

en ellos elementos que acrediten el cumplimiento efectivo de los servicios prestados,

y eviten la presentación de informes imprecisos, genéricos y/o repetidos

mensualmente, exigiendo, además, documentos de respaldo que demuestren que las

labores fueron debidamente ejecutadas, informando documentadamente...

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