Informe final 441-23 Municipalidad de vallenar permisos de edificación subdivisiones y loteos prediales - septiembre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953722885

Informe final 441-23 Municipalidad de vallenar permisos de edificación subdivisiones y loteos prediales - septiembre 2023

Fecha25 Septiembre 2023
Número de informe441/2023
EmisorRegional Atacama

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a las autorizaciones otorgadas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vallenar, específicamente a los permisos de edificación, subdivisiones y loteos prediales, como asimismo a las recepciones de dichos permisos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 31 de marzo de 2023, en la zona rural, con la finalidad de verificar que éstos se hayan ajustado a las disposiciones exigidas en la normativa legal vigente. Adicionalmente, en las zonas indicadas, se configuró un levantamiento referido a construcciones y loteos de terrenos originados al margen de la normativa que regula la materia, como asimismo las acciones y medidas adoptadas por el ente auditado de acuerdo con su facultad. Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, la resolución N° 30, de 2015, de este origen y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975.

Finalmente, se comprobó si la Dirección de Obras Municipales dispone de procedimientos de control interno eficientes y eficaces que permitan resguardar el correcto funcionamiento de su unidad en torno a los aspectos de su competencia en

relación con estas materias.

CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes de los 56 expedientes de la muestra, se advirtió que, en 44 y 43 casos, no se encontraban los certificados de factibilidad de alcantarillado y agua potable -respectivamente- o, en su reemplazo, el correspondiente proyecto aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, en contravención a lo consignado en el artículo 5.1.6. de la OGUC. En consideración a ello, se le requirió al municipio incorporar en el manual de procedimientos referidos al otorgamiento de permisos de edificación, subdivisiones y loteos prediales -comprometido en su respuesta-, la

acción de requerir un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad sanitaria respectiva, en el caso de no existir en el área factibilidad de dación de esos servicios; cuyo estado de avance deberá ser remitido a este Organismo de Control, dentro del plazo de 60 días hábiles.

De la revisión de los antecedentes definidos en la muestra, se verificó que, de los 23 permisos de edificación susceptibles de ser ingresados en el Sistema de Evaluación de Impacto en Movilidad, 16 de ellos no contaban con el referido ingreso; en...

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