Informe final 390-23 dirección obras hidraulicas antofagasta sobre inspección obra pública contratoa exentos toma razón - octubre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953721671

Informe final 390-23 dirección obras hidraulicas antofagasta sobre inspección obra pública contratoa exentos toma razón - octubre 2023

Fecha12 Octubre 2023
Número de informe390/2023
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO

Efectuar una auditoría y examen de cuentas a los contratos de obras exentos de toma de razón de la Contraloría General de la

República, licitados por la DOH para la ejecución de las obras civiles financiadas con recursos del Programa de APR de ese servicio, en proceso de recepción o liquidados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

Lo anterior, con el fin de comprobar que la ejecución de los proyectos de ese programa se haya ceñido a las disposiciones

legales vigentes, así como también a las bases técnicas y administrativas de los contratos; que los gastos se encuentren debidamente acreditados y contabilizados; que las modificaciones de obras se encuentren debidamente respaldadas y

autorizadas; y que la DOH haya efectuado un control eficiente en el uso y administración de los recursos públicos.

Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975.

CONCLUSIONES

1. Respecto a lo señalado en los numerales 15, 16 y 17, sobre avances de partidas pagados y no ejecutados, rellenos agregados improcedentemente como obras extraordinarias y pago duplicado del IVA de la partida OE 08 (todos C ) , la DOH deberá remitir a esta Contraloría Regional la documentación de respaldo que acredite la restitución de las cifras que ascienden a $339.318.240, $1.009.825 y $1.726.664, respectivamente, o en su defecto, en el caso de los numerales 15 y 16, aportar antecedentes que acrediten o justifiquen el gasto incurrido, lo que deberá probar documentalmente a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que se haya aclarado el gasto en el caso de los 2 primeros montos u ocurrido el reintegro en el caso del tercero, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de ese cuerpo legal.

2. En relación con lo objetado en los numerales 1.1, Deficiente supervisión de las inspecciones fiscales de los contratos auditados; 6.1, Atraso en la apertura del libro de obras; 6.2, Ausencia de anotaciones en el libro de obras; 7.1, Falta de antecedentes de respaldo en las modificaciones de monto de los contratos examinados; 7.2, Demora en la aprobación de las modificaciones de obras autorizadas y ejecutadas en los contratos examinados; 7.3, letras a) y b), Modificaciones al contrato sin autorización; 8.1, Disminución de altura en la cámara para válvulas; 8.2, Falta de respiraderos y balizado en las cámaras de válvula; 8.3, Ausencia de los guardallave de paso de agua; 8.5, Falta de acreditación de la partida reposición de carpeta estabilizada; 9.1, Falta de revisión y aprobación del Plan de la Calidad del Contrato -PCdC-; 9.2, Ausencia del PCdC; 9.3, Omisión en el ajuste del PCdC; 9.4, Falta de cumplimiento del Programa de Inspecciones, Controles y Ensayos -PICE- a ejecutar en obra; 9.6, Ausencia de auditorías internas de calidad; 9.7, Falta de certificación de calidad de las tuberías y/o piezas especiales; 9.8, letras a) y b), Deficiente control en la cantidad de certificados de hormigón; 9.9, letras a) y b), Cantidad inferior de certificados de rellenos compactados; 10, Ausencia de autorizaciones de funcionamiento de sistemas de APR; y 12, Atraso en las recepciones provisorias de las obras (todos C); la DOH deberá incoar un procedimiento disciplinario con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de las situaciones representadas, remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe. Asimismo, deberá remitir una copia del acto administrativo que le dé término a ese procedimiento a la misma unidad, en un plazo de 15 días hábiles desde su conclusión.

Enseguida, la DOH deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

3. En cuanto a lo consignado en el numeral 1.1, referido a la deficiente supervisión de las inspecciones fiscales de los contratos auditados (C), dicha dirección deberá acreditar documentalmente a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, la implementación de una actividad de control que permita, para los siguientes contratos, ejercer una vigilancia permanente del cumplimiento de las exigencias de cada convención con el propósito de ajustarse a la normativa que los ordenan. Dicha actividad de control deberá ajustarse a las definiciones establecidas en el artículo 5°, de la resolución exenta N° 1.962, de 2022, que Aprueba Normas sobre Control Interno de la CGR.

Así también, esa entidad deberá en lo sucesivo, arbitrar las medidas que sean necesarias para asegurar que en los próximos contratos de obras que desarrolle, los inspectores fiscales e inspectores de convenio, si es el caso, exijan el cabal cumplimiento por parte de las empresas contratistas de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones que los regulen, tanto en la etapa de ejecución como de explotación.

4. Respecto a lo planteado en el punto 2.1, sobre la ausencia de supervisión por parte de la DOH al actuar de sus inspecciones fiscales (C), la DOH deberá acreditar documentalmente a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, la implementación de una actividad de control que permita, para los siguientes contratos, mantener una supervisión eficaz al actuar de sus inspecciones fiscales, velando porque las instrucciones que impartan se ejecuten conforme a lo previsto y adoptando las acciones que correspondan en caso de advertirse desviaciones. Dicha actividad de control deberá ajustarse a las definiciones establecidas en el artículo 5°, de la nombrada resolución exenta N° 1.962, de 2022.

Con todo, las autoridades y jefaturas pertinentes, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, deberán en lo sucesivo, ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento del organismo, dejando evidencia de ello en el expediente de los contratos que desarrolla.

5. En relación con lo advertido en los literales a) y b) del numeral 3, que guardan relación con antecedentes incompletos en los proyectos licitados (C), ese servicio deberá acreditar documentalmente a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, la implementación de una actividad de control que tenga por la finalidad que el servicio suministre proyectos totalmente afinados al momento de las contrataciones que convoca. Dicha actividad de control deberá ajustarse a las definiciones establecidas en el artículo 5°, de la referida resolución exenta N° 1.962, de 2022.

Asimismo, esa entidad, en adelante, deberá procurar que los procesos de licitación que convoque cuenten con memorias de cubicaciones relativas a las partidas de piezas especiales e individualización de los beneficiarios del comité, ubicación...

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