INFORME FINAL 22-11 MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327610

INFORME FINAL 22-11 MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorRegional Los Lagos
ServicioMUNICIPALIDAD DE PUYEHUE
Número de informe22/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas, durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que, en general, las operaciones revisadas se efectuaron de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, sin perjuicio de las situaciones que se indican a continuación: 1.Respecto del control interno, la Municipalidad de Puyehue deberá actualizar y aprobar los manuales de procedimientos. Asimismo, en lo que concierne al uso de vehículos particulares, confeccionar y aprobar un reglamento que regule la materia.:

Por otra parte, el municipio debe adoptar las medidas tendientes a evitar la concentración de labores y propender a la separación de funciones. 2.Sobre la unidad de control interno, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades y la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° 25.737, de 1995, y N° 25.515, de 1997, de esta Contraloría General de la República.:

Finalmente, corresponde que se determine el lugar de aparcamiento de los vehículos municipales, y se dicten los decretos respectivos, en cumplimiento de lo establecido en el decreto ley N° 799, de 1974 y circular N° 35.593 de 1995, de esta Contraloría General de la República.:

  1. En materia de deuda exigible, la Municipalidad debe ajustar sus procedimientos a la normativa contable, contenida en el oficio N° 60.820, de 2005, de esta Entidad de Control.

  2. Se deberán confeccionar las conciliaciones bancarias, ajustándose a la normativa contable, previniendo que éstas sean elaboradas por un funcionario que no participe directamente en el manejo y/o custodia de fondos, acorde lo establecido en la circular N° 11.629 de 1982, de esta Contraloría General.

  3. El Municipio deberá dar estricto cumplimiento a la normativa que regula el proceso de contratación pública, contenida en la ley N° 19.886 y su reglamento, sin perjuicio de instruir los procedimientos disciplinarios tendientes a determinar las responsabilidades administrativas por los hechos señalados en el acápite II, números 4 y 5, gastos bicentenario y licitación pública sobre amplificación y desarrollo de eventos actividades de verano Puyehue 2011, por cuanto se omitió el llamado a propuesta pública, se cursaron pagos por gastos realizados con anterioridad a la firma del convenio, se realizaron desembolsos por servicios que no se encontraban incorporados en el proyecto, se realizaron pagos improcedentes por actividades que...

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