INFORME FINAL 124-10 MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565321350

INFORME FINAL 124-10 MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioMUNICIPALIDAD DE MARCHIGUE 
Número de informe124/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Marchigue, en general ha calculado correctamente los permisos de circulación y de las patentes CIPA (comerciales, industriales, profesionales y alcoholes) como. asimismo, se han cumplido los requisitos para su otorgamiento y renovación . Respecto de los servicios traspasados, se comprobó la correcta percepción y registro contable de los recursos remitidos por los Ministerios de Educación y Salud , como asimismo tos traspasos de la propia Municipalidad En cuanto a los gastos, se comprobó que las transacciones , en su mayoría , cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias , y que éstas se encontraban debidamente documentadas, asimismo estaban bien calculadas y que su registro en la contabilidad se había real izado de conformidad a la normativa emanada por esta Entidad Fiscalizadora Sin perjuicio de todo lo anterior, el municipio deberá proceder según se Indica a continuación: 1, En relación al capítulo 1, sobre evaluación del sistema de control interno, letra a.:

corresponde que se adopten las medidas correctivas tendientes a regularizar las debilidades advertidas en la función de control definidas en el artículo 29, de la ley N° 18.695. Respecto a la letra b, se deberá elaborar un plan anual de compras, conforme al artículo 98 de la ley N° 19,886, Sobre lo planteado en la letra c, conciliaciones bancarias, especifica mente lo vinculado con los cheques girados y no cobrados. el municipio deberá ajustar su registro , conforme lo establece la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación , aprobada por oficio CGR N° 60.820 , de 2005 , y los Procedimientos Contables para el Sector Municipal, oficio CGR N° 36 640, de 2007. En relación a lo observado en la letra d, Inventario de bienes muebles de uso, corresponde que la entidad edilicia, adopte las medidas destinadas a su control. A su turno, respecto de la Situación mencionada en la letra e, el municipio deberá asignar la responsabilidad en la administración y gestión de los vehículos municipales, teniendo en consideración las disposiciones legales contenidas en el D,L. 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales y las instrucciones que, sobre la materia, ha impartido este Organismo de Control en su oficio Circular N° 35. 593, de 1995. En materia de sistema de Información , letra f, sobre la obligatoriedad para los municipios de...

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