INFORME FINAL 124-10 MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2011 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE MARCHIGUE |
Número de informe | 124/2010 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Marchigue, en general ha calculado correctamente los permisos de circulación y de las patentes CIPA (comerciales, industriales, profesionales y alcoholes) como. asimismo, se han cumplido los requisitos para su otorgamiento y renovación . Respecto de los servicios traspasados, se comprobó la correcta percepción y registro contable de los recursos remitidos por los Ministerios de Educación y Salud , como asimismo tos traspasos de la propia Municipalidad En cuanto a los gastos, se comprobó que las transacciones , en su mayoría , cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias , y que éstas se encontraban debidamente documentadas, asimismo estaban bien calculadas y que su registro en la contabilidad se había real izado de conformidad a la normativa emanada por esta Entidad Fiscalizadora Sin perjuicio de todo lo anterior, el municipio deberá proceder según se Indica a continuación: 1, En relación al capítulo 1, sobre evaluación del sistema de control interno, letra a.:
corresponde que se adopten las medidas correctivas tendientes a regularizar las debilidades advertidas en la función de control definidas en el artículo 29, de la ley N° 18.695. Respecto a la letra b, se deberá elaborar un plan anual de compras, conforme al artículo 98 de la ley N° 19,886, Sobre lo planteado en la letra c, conciliaciones bancarias, especifica mente lo vinculado con los cheques girados y no cobrados. el municipio deberá ajustar su registro , conforme lo establece la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación , aprobada por oficio CGR N° 60.820 , de 2005 , y los Procedimientos Contables para el Sector Municipal, oficio CGR N° 36 640, de 2007. En relación a lo observado en la letra d, Inventario de bienes muebles de uso, corresponde que la entidad edilicia, adopte las medidas destinadas a su control. A su turno, respecto de la Situación mencionada en la letra e, el municipio deberá asignar la responsabilidad en la administración y gestión de los vehículos municipales, teniendo en consideración las disposiciones legales contenidas en el D,L. 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales y las instrucciones que, sobre la materia, ha impartido este Organismo de Control en su oficio Circular N° 35. 593, de 1995. En materia de sistema de Información , letra f, sobre la obligatoriedad para los municipios de...
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