La imputabilidad criminal - Principios fundamentales del derecho penal. Estudio filosófico-jurídico - Libros y Revistas - VLEX 1027971740

La imputabilidad criminal

AutorViktor Cathrein
Páginas45-59
45
PRINCIPIOS FUNDAMENTALESDEL DERECHO PENAL. ESTUDIO FILOSÓFICO-JURÍDICO
CAPÍTULO III
LA IMPUTABILIDAD CRIMINAL
«El hombre es libre, yhubiera nacido en cadenas». Se le puede forzar exteriormen-
te, pero s u voluntad permanece siempre libre; libre de coacción exterior, libre de
interior necesidad. No somos nosotros empujados por las fuerzas naturales que se
mueven ciegamente: nuestra voluntad tiene en su mano el gobierno del timón y
con él puede dir igir nuestra barquilla por los derroteros del bien y del deber, mas
también abandonarla in sensatamente a las revueltas y peligrosas corrientes de nues-
tras torcidas inclinaciones. Así tiene sentido la sentencia del poeta: «En tu pecho
están las estrellas de tu destino».
Si es esto cierto —y según creemos no se puede poner en ello la menor duda
después de lo dicho en el capítulo anterior—ya está pronunciado el fallo contra la
escuela sociológico-crimin alista. Se propon e investigar el crimen en su «legalida d»,
quiere demos trar que es una necesaria resultante de sus leyes fisiológicas, psicoló-
gicas y sociológicas. ¡Empeño completamente inútil! La esencia íntima de la volun-
tad libre consiste precisamente en que no reconoce el despótico señorío de leyes
invariables, sino que está muy por en cima del mundo de las ciegas fuerzas natura-
les y hasta puede como señora, hacerlas servir para sus fines.
Ciertamente, y no nos cansaremos de r epetirlo, no es la libertad la absoluta
carencia de ley, el capricho. También la voluntad tiene sus leyes; solo puede querer lo
que la inteligencia ha conocido; solo puede amar lo bueno, en ningún modo lo malo;
debe amar necesariamente lo que en absoluto es bueno y digno de ser apetecido.
Mas, con relación a todas las cosas que bajo un aspecto son buenas, pero bajo otro
malas, tiene la plena facultad de decidir, de elegir: tiene en su mano el gobernalle.
Los jur isconsultos de la escuela sociológica se han cogido en su propio enga-
ño, digno por ci erto de atención; quier en reformar las doctri nas penales sobre
fundamentos nuevos y científicos. Pero ¿no advierten que, en fuerza de sus propias
máximas funda mentales, les falta bajo los pies el suelo mis mo s obre el cual se
colocan ? ¿ debe ser misión del cr iminalista in vestigar el crime n en su l egalid ad
(Gesetsmäzigkeit)? Concedido que sea así. Mas, ¿cuáles son la s leyes que entran aquí
en consideración? Solo pueden ser las leyes psicológicas, fisiológicas o sociológicas.
Luego, ¿será propio de los jurisconsultos investigar estas leyes? De ninguna mane-
ra: esto pertenece a los psicólogos, biólogos, psiquiatras, sociólogos y estadistas.
Pueden pollo tan to lo s j uristas prescindir sen cillamente de estas leyes y seguir
tranquilamente su camino. Llamaremos a declarar ante los tribunales a los psiquia-
tras, sociólogos y estadistas, pues a solo ellos compete dar un fallo concienzudo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR