I. In memoriam - Crónicas de un juez penal. La otra forma de hacer justicia - Libros y Revistas - VLEX 1023487636

I. In memoriam

Páginas21-32
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CróniCas de un juez penal la ot ra forma de haCer justiCia.
CróniCas - doCtrinajurispruden Cia
LoLITA AnIyAr De CAsTro
InFLUenCIA De sU PensAMIenTo en MI FUnC IÓn De JUeZ
Estas palabras tienen como propósito realizar un sentido recordatorio de
Lolita Aniyar de Castro y a su vez, explicar la orientación que asumí en el
ejercicio de la judicatura inspirado en sus ideas. Fue ella, Lolita Aniyar, la
que fomentó esa otra forma de hacer justicia, basada en la posición reexiva
que asumí para resolver asuntos en el ejercicio de la función judicial en los
diferentes ámbitos en los cuales me desempeñé: Juzgados de Municipio y de
Distrito en el inicio de mi carrera judicial, seguido de Juzgado de Instrucción,
Juzgado de Primera Instancia Penal y Juzgado Superior Penal, largo recorrido
que nalicé en la Sala de Casación Penal, tanto de la Corte Suprema de Justi-
cia, como del Tribunal Supremo de Justicia, Sala que presidía para la fecha de
mi retiro del Poder Judicial.
Comienzo a escribir estas líneas con la nostalgia todavía presente a pesar
de los años transcurridos, por la inesperada y dolorosa ida de Lolita Aniyar.
Fue una hacedora de excepción de las nuevas orientaciones de la criminolo-
gía. Mujer de impactante personalidad que no por ello carecía del trato ama-
ble propio de las buenas personas. Fue al decir de su esposo, el poeta José
Antonio Castro, “inventora con un afán de vida que movía y que invadía todos los
rincones, los caminos y piedras y todas las vidas que tocó”.
Lolita fue la guía que me llevó a realizar “la otra justicia”, como ella la ca-
licaba, en mi labor judicial, pues a sabiendas de mi particular rechazo hacia
soluciones legales injustas, a través de sus pautas me llevó a conformar una
serie de ideas para observar el control social con una perspectiva diferente de
aquella con la cual nos forman a los abogados en las Escuelas de Derecho. Con
ello pude conformar una forma de resolver ciertos asuntos por cuya compleji-
dad escapaban de la simple subsunción y lo hacía a través de una base teórica
en la cual unía reexiones inducidas por la Criminología, para observar la
realidad social utilizando la normativa propia del Derecho, pero ajustada al
entorno particular de la cuestión a resolver.
La inmensa mayoría de los asuntos se resolvían por la vía de la escueta
subsunción, buscando en el sistema la hipótesis en donde encuadrar la acción
humana a enjuiciar, pero en otras se invertía el asunto: no era ver la realidad
a través del Derecho, sino al contrario, ver el Derecho a través de la realidad
y ajustar entonces la decisión respectiva al contexto social del justiciable, to-
mando en consideración inclusive las consecuencias que la sanción generaría
en su entorno familiar. En el caso de la mesonera micro tracante narrado en
la Crónica Décimo Primera, se resalta tal actitud para resolver el asunto.

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