Anexos - Crónicas de un juez penal. La otra forma de hacer justicia - Libros y Revistas - VLEX 1023488092

Anexos

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CróniCas de un juez penal la ot ra forma de haCer justiCia.
CróniCas - doCtrinajurispruden Cia
Anexos
Los Anexos incluidos como muestra jurisprudencial de decisiones toma-
das por mí, tanto en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jus-
ticia, como en la misma Sala del Tribunal Supremo, se circunscriben a votos
salvados, que igualmente constituyen jurisprudencia y pueden inspirar a la
función de los jueces en su delicada labor. Posición encontrada a la asumida
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en donde le reclama en una
sentencia al solicitante que “…resulta impropio e impertinente que se fun-
damente su pretensión en un voto salvado”. Opinión propia de una justicia
despótica a semejanza del régimen que apuntala con sus decisiones. Esa es la
misma Sala que violando el Derecho interno y el Derecho Penal Internacio-
nal declaró los delitos de droga como crimen de lesa humanidad o relajó las
normas que jaban las condiciones para la detención preventiva, abriendo un
incontenible cauce para las detenciones policiales ilegales en el país, fuera de
otros desaguisados.
En esos votos salvados, más que en las ponencias redactadas por mí y
aceptadas por la mayoría de los Magistrados de la Sala respectiva, se resume
con mayor nitidez los criterios que orientaron mi labor dentro de la judicatu-
ra. Así mismo hay votos salvados cuando era Magistrado del Tribunal Supre-
mo, al contradecir esas sentencias los criterios de avanzada que manteníamos
los Magistrados de la Corte Suprema, retrocediendo en esta nueva instancia
del Tribunal Supremo en relación a los adelantos jurisprudenciales que signi-
caron, como se deduce del texto de esos votos disidentes.
No pretendo tener el odioso trofeo de la verdad absoluta y más aun cuando
esas opiniones discrepantes están manifestadas en la soledad relacionada con
la mayoría que tomó la decisión. Sin embargo, de la lectura de dichos criterios
discrepantes se deduce un control racional, justo y legítimo del ius puniendi,
perceptible para quien los lea, pero que se topaba con una visión deshumani-
zadamente represiva del resto de los magistrados que conformaban las Salas
en las cuales actué.
Por otra parte, en decisiones tomadas en Juzgados de Primera Instancia y
Superiores, la muestra jurisprudencial comienza con una nota titulada “Sínte-
sis de la Decisión” de la autoría del periodista Manuel Torres Godoy, Director
que fue del periódico Diario de Tribunales, que por más de veinte años fue
la tribuna judicial del país, llevando la jurisprudencia y la doctrina jurídica a
todo el territorio nacional. La obra de Torres Godoy debe ser recopilada en
honor a su memoria.
Sólo el anexo IX no es de mi autoría, lo cual demuestra que en épocas pre-
téritas había auténticos jueces en Venezuela.
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Jorge L. roseLL senhenn
Anexo I
voTo sALvADo
Jorge L. Rosell Senhenn, Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia salva su voto en relación a la anterior decisión, con base en los
siguientes razonamientos:
I. eL CrITerIo MAyorITArIo De LA sALA
Mis compañeros de Sala dieron su aprobación a una decisión mediante la
cual acogían un recurso de fondo formalizado por el Ministerio Público, en
contra de una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Cir-
cunscripción Judicial del para entonces Municipio Vargas.
El recurso se basa en la falta de aplicación del artículo 57 de la Ley Orgánica
sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP) y en la indebida
aplicación de los artículos 80 y 82 del Código Penal.
El asunto es que el Juez Superior condenó al imputado J.A.P.B. por el delito
de transporte ilícito de estupefacientes en grado de tentativa, lo cual según el
Ministerio Público viola la orden que emana del artículo 57 de la LOSEP, el
cual establece:
“Las penas previstas en el presente Título se aplicarán conforme a las re-
glas pertinentes establecidas en el Código Penal.
En los delitos previstos en los artículos 34, 35, 36, 37 y 47, no se admite
tentativa de delito ni delito frustrado”.
II. LA bAse De LA DeCIsIÓn DeL sUPerIor
El Juzgado Superior efectivamente reconoce la existencia del artículo 57 de
la LOSEP y la orden que emana de él, en el sentido de que no podrá aplicarse
la hipótesis de la tentativa o la frustración en los delitos previstos en esa Ley
especial.
Sin embargo, asumiendo la autonomía e independencia de los jueces, con-
sagradas en el artículo 205 de la Constitución de la República, y deduciendo
del contenido del artículo 57 una violación a dicha autonomía e independen-
cia, concluyó en que debía desaplicarse esta última disposición con base en
el control difuso de la Constitución previsto en el artículo 20 del Código de
Procedimiento Civil, y ahora, desde su entrada en vigencia, el 1º de julio de
1999, en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
III. Por QUé se vIoLA LA InDePenDenCIA y AUTonoMÍA DeL JUeZ
Únicamente el juez es quien debe conocer del caso concreto y decidir por
tanto si el delito en cuestión, en su ejecución, acepta o no formas imperfectas,

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