Hurto-falta: Una reforma mal hecha y otra pendiente - Núm. 2, Enero 2006 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706562925

Hurto-falta: Una reforma mal hecha y otra pendiente

AutorÁlvaro Fernández Díaz
CargoProfesor de Derecho Penal. Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas89-104
HURTO-FALTA: UNA REFORMA MAL HECHA Y OTRA PENDIENTE
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Hurto-falta: Una reforma mal hecha
y otra pendiente
ÁLVARO FERNÁNDEZ DÍAZ
Profesor de Derecho Penal
Pontificia Universidad Católica de Chile
RESUMEN EJECUTIVO
La deficiente técnica legislativa empleada en la Ley Nº 19.950 cuya finalidad era
“aumentar sanciones a hurtos y facilitar su denuncia e investigación”, fue puesta en
evidencia por la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de 20 de abril
de 2005, relativa a un caso de los denominados “hurtos hormiga”. Con todo, como
un efecto no buscado de la resolución de nuestro máximo tribunal, ella contribuyó
a profundizar las controversias que tradicionalmente han debido afrontar nuestros
tribunales para determinar el momento de consumación en el hurto. En esta mate-
ria, lamentablemente, la jurisprudencia no ha logrado establecer criterios claros,
con grave daño a la seguridad jurídica que exige la protección del derecho de
propiedad. Por último, los distintos problemas que presenta en nuestra legislación
la sanción de los hurtos, ponen de manifiesto que una reforma global a los delitos
contra el patrimonio es todavía un tema pendiente en el país.
SUMARIO
I.- Introducción. II.- Sentencia que deja en evidencia un delito sin sanción determi-
nada: 1.- Contenido del fallo; 2.- Una decisión conforme a derecho. III.- Consuma-
ción del hurto: Ausencia de criterios claros en nuestra jurisprudencia: 1.- Confu-
sión en los intervinientes del proceso; 2.- Hacia la utilización de criterios
normativos. IV.- Reforma pendiente en los delitos contra el patrimonio: Anteproyec-
to del Nuevo Código Penal. V.- Conclusiones. VI.- Bibliografía citada.
I. INTRODUCCIÓN
La acertada sentencia de la Corte Suprema de 20 de abril de 20051
dejó en evidencia una reforma legislativa técnicamente mal hecha,
lo que le ha impedido cumplir cabalmente con las finalidades per-
seguidas en orden a dar una debida protección al derecho de pro-
piedad. Se trata de las modificaciones introducidas a nuestra legisla-
ción penal por la Ley N°19.950, publicada el 5 de junio de 2004,
que de acuerdo a su propia denominación pretendía “aumentar san-
1Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los ministros señores Alberto Chaig-
neau del C., Milton Juica A., Nibaldo Segura P., Adalis Oyarzún M. y la abogada
integrante señora Luz María Jordán A. en la causa rol N° 5.990-04 (Número Identifi-
cador LexisNexis: 32043). Redactó la sentencia el ministro Juica.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2005
ciones a hurtos y facilitar su denuncia e investigación”. Esa reforma
buscaba establecer una legislación más estricta en los denominados
“hurtos hormiga”, que se producen frecuentemente en el ámbito del
comercio establecido (fundamentalmente en los supermercados y
grandes tiendas comerciales), provocando en su conjunto millona-
rios perjuicios. Dentro de los cambios incorporados por la Ley N°
19.950 cabe destacar la disminución del valor de la cosa hurtada
como límite entre la falta y el simple delito (se baja de una a media
unidad tributaria mensual), la decisión de penalizar las etapas eje-
cutivas anteriores a la consumación del hurto-falta (haciendo una
excepción a la regla general del artículo 9 del Código Penal que
dispone que “las faltas solo se castigan cuando han sido consuma-
das”), el fijar, además de una pena de multa, otra privativa de liber-
tad para el hurto-falta, entre otros. Así, la reforma introdujo un
nuevo artículo 494 bis en el Código Penal que dispone lo siguiente:
Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su
grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias men-
suales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria
mensual.
En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo.
En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho
años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les
habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si
estos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.
Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las defi-
niciones del artículo 7º”.
Refiriéndose a esa disposición, y particularmente a su inciso final
que pretendía sancionar también en el hurto las faltas frustradas y
tentadas, la sentencia de la Corte Suprema que analizaremos dispu-
so que, no obstante la indudable intención del legislador de sancio-
nar esas etapas ejecutivas anteriores a la consumación, “al no con-
tener la ley la sanción expresa y determinada de dichas conductas,
no ha satisfecho el principio básico, constitucional y legal de conte-
ner legalmente la pena que sería del caso aplicar”. Una sentencia
de esta naturaleza implica en la práctica absolver a los imputados
de los llamados “hurtos hormiga” tentados y frustrados, lo que cons-
tituye un vacío legal difícil de aceptar atendida la dañosidad que en
su conjunto presentan estas conductas en la actualidad.
Por otra parte, como un efecto no buscado de la sentencia de nues-
tro máximo tribunal, ella contribuyó a profundizar las controversias

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