Hacia un marco general del nuevo derecho de contratos en Europa - Sección 3 - Estudios de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 1005427741

Hacia un marco general del nuevo derecho de contratos en Europa

Páginas293-328
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HACIA UN MARCO GENERAL DEL NUEVO DERECHO DE CONTRATOS EN
EUROPA*
1. EL MARCO POLÍTICO DEL NUEVO DERECHO DE CONTRATOS: EL LIBRO
VERDE SOBRE OPCIONES POLÍTICAS PARA AVANZAR HACIA UN DERECHO
CONTRACTUAL EUROPEO PARA LOS CONSUMIDORES Y LAS EMPRESAS
La Comisión Europea ha publicado, con fecha 1 de julio de 2010,
el Libro Verde sobre opciones políticas para avanzar hacia un De-
recho contractual europeo para los consumidores y las empresas596.
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mercio interior resultan, tanto para consumidores y usuarios como
para empresas, de la existencia de 27 ordenamientos nacionales dis-
tintos –algunos más si añadimos los derechos propios de Escocia y
       
del derecho comunitario, propone algunas posibles actuaciones en
el ámbito del derecho contractual europeo. Las propuestas, pues, se
orientan a facilitar las transacciones transfronterizas evitando que la
multiplicidad de ordenamientos jurídicos se erija en obstáculo597. Sin
embargo, como novedad, se señala también una motivación de pres-
tigio de la Unión Europea: “Un instrumento de Derecho contractual
-
guro, podría también servir de modelo, especialmente para los or-
ganismos internacionales que han tomado a la Unión como modelo
* Este trabajo se enmarca en las actividades del Grupo de Investigación “Dret
civil català i dret privat europeu”, 2009SGR689, del proyecto de investiga-
ción MICINN DER2009-13269-C03-01 y del Centre d’Estudis Jurídics Euro-
peus i Mediació, centro de investigación propio de la UDL. Agradezco la
colaboración en la preparación del manuscrito de Marta Cuello Morancho.
596         
eu/justice_home/news/consulting_public/0052/consultation_questionai-
re_es.pdf.
597 Lo que, según la Comisión, podría estimular la economía y aliviar la crisis
ecónomica (Libro Verde, p. 3), aunque parece dudoso que el derecho civil

ANTONI VAQUER ALOY
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de integración regional. La Unión podría así desempeñar un papel
protagonista para establecer normas internacionales uniformes en
esta materia, lo que, a su vez, podría dar a la economía europea una
ventaja competitiva en el mundo”598.
Los posibles mecanismos que pone sobre la mesa la Comisión
son los siguientes599:
- la publicación de los resultados alcanzados por el Grupo de Ex-
pertos, sin ningún tipo de sanción legal por parte de la UE, se
presenta como la primera y más sencilla opción. La Decisión de
la Comisión de 26 de abril de 2010600 constituyó un Grupo de
Expertos con la misión de “assist the Commission in preparing
a proposal for a Common Frame of Reference in the area of Eu-
ropean contract law, including consumer and business contract
law, using the Draft Common Frame of Reference601 as a starting
point and taking into consideration other research work conduc-
ted in this area as well as the Union acquis. The group should,
in particular, help the Commission select those parts of the Draft
Common Frame of Reference which are of direct or indirect re-
levance for contract law, and restructure, revise and supplement
the selected contents”602. Estos resultados, aun presentados en
598 Libro Verde, p. 4.
599 Libro Verde, p. 7 y ss. Véase Susanne AUGENHOFER, “A European Civil Law
– for whom and what should it include?”, European Review of Contract Law,
2011, p. 195 ss.
600 DOCE L 105/109 de 27.4.2010.
601 Sobre el Marco Común de Referencia y el proyecto de él (DFCR en adelante)
preparado por la red de excelencia europea CoPECL (http://www.copecl.
org; publicado en versión interim en 2008 y en versiones outline y full en
2009), en la doctrina en español, Antoni VAQUER ALOY, “El Marco Común de
Referencia de Derecho privado europeo”, en id., La Armonización del Derecho
de Obligaciones y de Sucesiones en el Siglo XXI, Lima, 2011, p. 23 ss; Franci-
sco J. INFANTE RUIZ, “Entre lo político y lo académico: un Common Frame of
Reference de derecho privado europeo”, InDret 2008/2, ambos con ulterior
bibliografía; además, Hugh BEALE, “European Contract Law: the Common
Frame of Reference and beyond”, en Christian TWIGG-FLESNER (ed.), European
Union Private Law, Cambridge, 2010, p. 116 ss.
602 Los expertos, que disponen del plazo de un año, y que de momento se
reúnen mensualmente, son: los profesores Fernando Gómez Pomar, Luc
Grynbaum, Torgny Håstad, Martijn W. Hesselink, Miklos Kiraly, Irene Kull,
Paulo Mota Pinto, Jerzy Pisulinski, Hans Schulte-Nölke, Jules Stuyck, Anna
ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO
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      
que la derivada de la autoridad académica de sus miembros603.
- la segunda opción consistiría en adoptar algún tipo de acto legis-
lativo de la Comisión o un acuerdo interinstitucional que diera
forma a una “caja de herramientas”604
Veneziano, Simon Whittaker (dimitido en septiembre de 2010), Hugh Beale
y Eric Clive, la Sra Susanne Czech (asociación europea de e-comercio), el Sr
Pierre Levêque (abogado en París) y la Sra Ioana Lambrina Vidican (Notaria
de Bucarest). Asimismo, los profesores Christian von Bar y Bénédicte Fau-
varque-Cosson son asesores especiales de la Comisaria Europea de Justicia,
Derechos Fundamentales y Libertades Ciudadanas, Viviane Reding. Infor-
mación obtenida en el sitio http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.
do?reference=IP/10/595&format=HTML&aged=0&language=ES&gui-
Language=en. Un breve resumen de los resultados de cada reunión puede
leerse en http://ec.europa.eu/justice/policies/consumer/policies_consu-
mer_intro_en.htm. La creación de este Grupo de Trabajo y el plazo breve im-
puesto ha recibido la crítica de un selecto grupo de profesores alemanes (Jür-
gen Basedow, Horst Eidenmüller, Christoph Grigoleit, Stefan Grundmann,
Nils Jansen, Eva-Maria Kieninger, Heinz-Peter Mansel, Wulf-Henning Roth,
Gerhard Wagner, Reinhard Zimmermann) en un artículo publicado en el
periódico Frankfurter Allgemeine Zeitung bajo el título (mi traducción del
alemán) “Se avecina un derecho contractual europeo, pero ¿a qué precio?”
(disponible en http://www.faz.net/s/RubD5CB2DA481C04D05AA471FA-
88471AEF0/Doc~E08E8F129B74E46608F0DA97884F73EDE~ATpl~Ecom-
mon~Scontent.html) .
603 Sobre la autoridad de los textos no sancionados legalmente, Nils JANSEN, The
Making of Legal Authority, Oxford, 2010, y, en particular, sobre el DCFR, “The
authority of an academic ‘Draft Common Frame of Reference’”, en Hans-W.
MICKLITZ, European Private Law after the Common Frame of Reference, Fabrizio
Caffagi (ed.), Cheltenham, 2010, p. 147 ss.
604 Se trata de la concepción instrumental del DCFR como herramienta técnica
para contribuir a la mejora cualitativa del derecho comunitario; al respecto,
Wolfgang ERNST, “Der ‘Common Frame of Reference’ aus juristischer Sicht”,
Archiv für die civilistische Praxis, 2008, p. 258; Ruth SEFTON-GREEN, “The DCFR:
A Technical or a Political Toolbox?”, en The Politics of the Draft Common Frame
of Reference, Alessandro Somma (ed.), Alphen aan den Rijn, 2009, p. 39 ss.
Pero, como advertía Christian VON BAR, “A Common Frame of Reference for
European Private Law - Academic Efforts and Political Realities”, Electronic
Journal of Comparative Law, vol. 12.1, 2008, p. 2: “Nobody will be against that,
but with all due respect one wonders a bit whether the toolbox model is

the CFR idea”, la de servir como base del instrumento opcional de derecho
europeo.

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