El Derecho Civil Catalán: presente y futuro - vLex Chile

El Derecho Civil Catalán: presente y futuro

Páginas361-400
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EL DERECHO CIVIL CATALÁN: PRESENTE Y FUTURO
1. FASES Y TÉCNICAS EN EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE
DERECHO CIVIL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
La Generalidad de Cataluña ha desarrollado su competencia es-
tatutaria sobre derecho civil en tres fases que coinciden con tres téc-
nicas legislativas distintas. Estas fases y estas técnicas son ajenas a los
cambios estatutarios, pues las tres se han acometido bajo la vigencia
del Estatuto de Autonomía de 1979, sin que, por otra parte, el nuevo

competencia autonómica.
La primera fase consistió en la catalanización formal de la Com-
pilación del Derecho civil (especial) de 1960 aprobada por las Cortes
españolas bajo la dictadura del General Franco. Es una catalanani-
zación formal a dos niveles: por un lado, desde la perspectiva de las
fuentes jurídicas, la Compilación se convierte en ley catalana con la
aprobación del Texto Refundido de 1984792; por otro lado, desde una
-
cial en lengua catalana, inexistente hasta entonces793.
Coetáneamente, dio comienzo la fase de desarrollo del derecho
civil catalán, cuyos primeros pasos fueron la Ley 1/1982, de 3 de
marzo, de fundaciones privadas, y la Ley 24/1984, de 28 de noviem-
792 Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, subsiguiente a la Ley 13/1984, de
20 de marzo, sobre la Compilación del Derecho Civil de Cataluña.
793 De manera semejante, la Ley 6/1990, de 16 de marzo, de los censos, una
materia hasta entonces parcialmente regulada por la Compilación y por la
Ley de 31 de diciembre de 1945, sobre inscripción, división y redención de
censos en Cataluña, ley estatal pero de vigencia exclusiva en esta región.
Así lo manifestaron Lluís Jou, Antoni Mirambell y Josep Maria Quintana,
“La Llei de censos de Catalunya”, RJC, 2001, p. 11: “la incorporació de les
lleis estatals sobre inscripció, divisió i redempció de censos a Catalunya, de
tal manera que les seves disposicions poguessin ser redactades en llengua
catalana”.
ANTONI VAQUER ALOY
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bre, de contratos de integración, que, como puede comprobarse, la
primera de ellas es incluso anterior al TR de la Compilación de 1984.
Esta fase de desarrollo ha utilizado hasta tres técnicas legislativas

Compilación: así sucedió, por ejemplo, con la Ley 8/1990, de 9 de

    
de venta a carta de gracia, o la Ley 8/1993, de 30 de septiembre, de
-
les entre cónyuges. En segundo lugar, se aprobaron leyes especiales,
que regulaban instituciones al margen de la Compilación. Y, en tercer
lugar, y como culminación de esta fase, se adoptó la técnica de las

Sucesiones (ley 40/1991, de 30 de diciembre) y el Código de Familia

siempre fue precedida, en mayor o menor alcance, por la del desa-
rrollo en leyes especiales: así, en materia de derecho de familia, ya se
  
de la tutela e instituciones tutelares, o en materia de sucesiones, la
Ley 9/1987, de sucesión intestada. De este modo, aunque se intro-
dujeran innovaciones en la regulación, los Códigos de Sucesiones y
de Familia representaban esencialmente una refundición de textos
normativos ya en vigor.
-
sario distinguir dos supuestos distintos794. Por una parte, se trata de
leyes especiales que abordan instituciones ya reguladas en la Com-
pilación, aunque la regulación contenida en ésta fuera incompleta;
puede citarse, por ejemplo, la Ley 6/1990, de 16 de marzo, de los
censos. Pero, por otra, se regulan instituciones sobre los que sólo
existía algún precepto aislado en la Compilación, e incluso que úni-
camente aparecían mencionadas sin norma reguladora autóctona al-

de la Compilación se limitaba a recoger el tradicional principio en la
tradición jurídica catalana de la libre investigación de la paternidad,
o la Ley 22/1991, de garantías posesorias en cosa mueble, pues si
bien el art. 278 de la Compilación trataba del derecho de retención,
794 Con mayor detalle en mi trabajo “Los conceptos de «conservación», «modi-

por el legislador catalán”, Derecho Privado y Constitución, nº 2, 1994, p. 239 ss.
ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO
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con origen en los usatges medievales, en cambio la prenda apenas
era mencionada en el art. 187.6795. Lo mismo podría decirse de la Ley
25/2001, de 31 de diciembre, en cuanto a la ocupación, o de la Ley

Y eso mismo sería aplicable a leyes de naturaleza civil, como la Ley
de fundaciones de 1982, aunque ésta ley se amparaba en un título
competencial estatutario propio (art. EAC 1979).
         
parcial, en el sentido de constituir códigos independientes como el

-
ción de un verdadero código civil, completo y exhaustivo en la regu-
lación del derecho civil de Cataluña.
Es necesario destacar que ninguna Ley sobre derecho civil de
Cataluña ha sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal Consti-
tucional en cuanto a su adecuación a la norma fundamental, en par-
ticular en relación con el reparto de competencias. Los dos recursos
presentados contra leyes emblemáticas presentados por el gobierno,
-
ra Ley de Código civil de Cataluña, fueron posteriormente retirados,
a causa de pactos políticos, sin que el Tribunal Constitucional pudie-
ra, por tanto, llegar a dictaminar796.
2. EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA: EL CÓDIGO ABIERTO
La Ley 29/2002, de 30 de diciembre, cierra la etapa del desarrollo
del derecho civil catalán basado en leyes especiales y códigos secto-
795       
     

796 De este modo, se produce la curiosa –por utilizar un adjetivo neutro– situa-
ción que los únicos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la
competencia civil autónomica han versado sobre cuestiones que podemos
-
gón), los arrendamientos históricos (Valencia) o formalidades del testamen-
to (Baleares), además de aspectos de las asociaciones (País Vasco), en com-
paración con el alcance y extensión de las leyes civiles promulgadas. Queda
pendiente, como caso más destacable, el recurso contra la 10/2007, de 20 de
marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, cuya suspensión
acaba de levantarse (auto 156/2008, de 12 de junio de 2008).

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