Casación en el fondo, 18 de mayo de 2006. Contreras Guerrero, Agustín con López Durán, Femis y otros - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218039909

Casación en el fondo, 18 de mayo de 2006. Contreras Guerrero, Agustín con López Durán, Femis y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas145-147

Page 145

En estos autos rol Nº 2113, del Juzgado de Letras de Paillaco, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Contreras Guerrero, Agustín con López Durán, Femis y otros”, el juez subrogante de dicho tribunal, por sentencia de 31 de octubre de 2003, escrita a fojas 76, acogió la demanda y ordenó restituir el inmueble objeto de la acción interpuesta, dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Apelada dicha resolución, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de 30 de enero de 2004, escrita a fojas 110, la revocó y en su lugar declaró que se rechaza la demanda de precario.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurridoPage 146en error de derecho, infringiendo los artículos 2195 inciso 2, 1438, 1450, 19 y 20, todos del Código Civil, según pasa a exponer:

  1. Infracción del artículo 2195 inciso del Código Civil. Esta norma contempla los 3 presupuestos para que exista precario, éstos son: 1. que el goce de la cosa se verifique gratuitamente; 2. que este goce tenga lugar sin previo contrato, esto es que el que goza de la cosa carezca de un título que le habilite para gozarla; y 3. que el que tiene la cosa la goce por ignorancia o por mera tolerancia suya, o sea, por una graciosa concesión del propietario.

    Efectivamente, agrega, los demandados tienen y se encuentran gozando en forma gratuita de un predio de su propiedad, siendo ello un hecho indiscutido en la causa. Pero además, añade, los demandados gozan de su predio sin que exista título alguno que los habilite para hacerlo, puesto que las escrituras que acreditan que ellos alguna vez, hace 16 años, celebraron un contrato de compraventa respecto de este bien, no los habilita para gozar del predio en la actualidad y no resulta oponible al demandante ni le empece. Agrega que los demandados se encuentran ocupando la propiedad por mera tolerancia de su parte, puesto que él compró dicho inmueble en diciembre del año 2002 y demandó en mayo de 2003, pues los esperó para que terminara el año agrícola y sacaran su producción. Luego, dicha permanencia de los demandados en el predio importa la tolerancia de su parte, pues, según sostiene, él no ha celebrado contrato alguno con los demandados.

    Finalmente, en este aspecto, subraya la circunstancia de estar acreditado en autos que...

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