Causa nº 8392/2010 (Casación). Resolución nº 103455 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436809686

Causa nº 8392/2010 (Casación). Resolución nº 103455 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8392/2010
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 8392-2010, la Sociedad Gema Publicidad E.I.R.L.

dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso que rechazo el reclamo de ilegalidad interpuesto contra el articulo 7 Nº 22 letras a, b y l de la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" establecida por Decreto Alcaldicio Nº 4103 de la Municipalidad de Quillota, de 26 de octubre de 2009.

El reclamo pretende que se declare ilegal la disposicion referida, la cual senala: "El ejercicio transitorio de actividades lucrativas estara afecto a los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacional de uso publico, ni produzcan desechos que sean motivo de cobro de aseo extraordinario: 22. Publicidad: Toda propaganda que se realice en la via publica o que sea vista y oida desde la misma, pagara los siguientes derechos, por ano o fraccion, salvo que expresamente se indique otro plazo: a. Letreros, carteles o avisos no luminosos, por m2 o fraccion ocupada, con o sin publicidad. 0.30 U.T.M. b. Letreros, carteles o avisos luminosos, con sistema luminico incorporado, por m2 o fraccion ocupada, con o sin publicidad. 0.25 U.T.M. 1. Letreros, carteles o avisos luminosos, por m2, o fraccion ocupada, con o sin publicidad. 0.25 U.T.M.".

Aduce que el precepto transcrito infringe lo dispuesto en los articulo 40 y 41 del D.L. Nº 3063, Ley de Rentas Municipales y articulos 19 Nº 20 y 65 Nº 1 de la Constitucion Politica de la Republica, en cuanto determina la procedencia del cobro de derechos por publicidad aun cuando en los letreros, avisos o carteles no se exhiba efectivamente publicidad.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia la infraccion de los articulos 40, 414 y Nº 5 del D.L. Nº 3063, Ley de Rentas Municipales, articulos 6, 7, 19 numeros 20, 24 y 26 y articulo 651, todos de la Constitucion Politica de la Republica y articulo 19 inciso 1DEG del Codigo Civil, puesto que la sentencia impugnada desconocio el claro sentido de los articulos 40 y 414 y 5 del D.L. Nº 3063, que establecen que el reclamante se encuentra obligado a pagar derechos municipales por la instalacion del soporte en un bien nacional de uso publico (Nº 4) y por la publicidad que se encuentre exhibiendo en los soportes y letreros publicitarios (Nº 5). Empero, alega que la Ordenanza Municipal impugnada obliga al pago de derechos municipales por publicidad por metro cuadrado ocupado, con o sin publicidad, pese a que el citado articulo 41 Nº 5 permite a la Municipalidad respectiva el cobro de los permisos y derechos por instalacion de publicidad en la via publica o que sea vista u oida, esto es, el legislador permite el cobro del tributo por la publicidad que asi puede ser percibida, siendo evidente que un soporte o letrero publicitario vacio no tiene esa posibilidad. Aduce que con la disposicion de la Ordenanza cuestionada se crea una hipotesis factica de cobro de permisos o derechos, con lo que se invade la potestad legislativa y se instaura administrativamente un tributo manifiestamente desproporcionado o injusto.

Segundo

Que la sentencia impugnada para desestimar el reclamo de ilegalidad tuvo en consideracion que la norma contenida en el articulo 7DEG Nº 22 de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales debe entenderse supeditada y comprensiva de las normas previstas en los articulos 40 y 415 del D.L. Nº 3.063, unido a lo prevenido en el articulo 5DEG de la Ley Organica...

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