Gasto por donaciones al estado para la reconstrucción del país por catástrofes (Decreto Ley N° 45, Diario Oficial del día 16.10.1973) - Núm. 16, Octubre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214789

Gasto por donaciones al estado para la reconstrucción del país por catástrofes (Decreto Ley N° 45, Diario Oficial del día 16.10.1973)

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Manual EjEcutivo tributario
6.- Finalmente, en lo referente a la obligatoriedad de emitir algún tipo de certicado
de donación por parte de las empresas que colaboran en la campaña en cuestión,
para el caso de las donaciones que se efectúen directamente al Estado, la ley
instruye que el Ministerio del Interior deberá emitir un certicado que acredite que
se efectuó la donación.
Por el contrario, para el caso de las donaciones realizadas a personas naturales o
jurídicas de derecho público o a corporaciones o fundaciones de derecho privado, o
a las universidades reconocidas por el Estado o que Chile haga a un país extranjero,
no existen normas que regulen expresamente esta materia; luego, en tales casos
el contribuyente interesado deberá seguir las reglas generales de acreditación a
que lo obliga el artículo 21 del Código Tributario. Ahora bien, si las donaciones no
requieren del trámite de insinuación, en todo caso deben observarse las demás
formalidades o solemnidades que establece el ordenamiento jurídico. Así, a modo
puramente ejemplar, el artículo 1709 del Código Civil establece que la donación
debe constar por escrito si su cuantía excede de 2 UTM, excluyéndose, en tal caso,
la admisibilidad de la prueba testimonial para acreditarla; a su vez, el artículo 1400
del mismo cuerpo legal, establece que la donación de bienes raíces debe otorgarse
por escritura pública e inscribirse en el correspondiente registro.
Ocio N° 3.650, de 11.12.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos
C.- GASTO POR DONACIONES AL ESTADO PARA LA RECONSTRUCCIÓN
DEL PAÍS POR CATÁSTROFES
(Decreto Ley N° 45, Diario Ocial del día 16.10.1973)
FRANQUICIA TRIBUTARIA: GASTO.
El Decreto Ley N° 45 del año 1973, establece el benecio de poder rebajar como
un gasto, las donaciones realizadas al estado con el objeto de cooperar a la
recuperación económica del país.
A su vez, el Artículo 1- del Decreto Ley N° 359 de 1974, dispone que las normas
contenidas en el decreto ley N° 45, de 1973, serán aplicables a las donaciones
efectuadas en favor del Comité de Navidad.
Este gasto será rebajado para el cálculo de la renta líquida imponible.
El SII ha impartido las siguientes instrucciones en relación con las donaciones que
efectúan algunas personas o empresas al Estado para ayudar a los damnicados ante
catástrofes ocurridas en el país, por ejemplo, ante sismos, terremotos, inundaciones,
mediante la Circular N° 24, de 1993.

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