Decreto Ley núm. 45, publicado el 16 de Octubre de 1973. DISPONE QUE LAS DONACIONES QUE SE REALICEN AL ESTADO CON LOS FINES QUE INDICA ESTARAN EXENTAS DEL IMPUESTO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497673310

Decreto Ley núm. 45, publicado el 16 de Octubre de 1973. DISPONE QUE LAS DONACIONES QUE SE REALICEN AL ESTADO CON LOS FINES QUE INDICA ESTARAN EXENTAS DEL IMPUESTO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DISPONE QUE LAS DONACIONES QUE SE REALICEN AL ESTADO CON LOS FINES QUE INDICA ESTARAN EXENTAS DEL IMPUESTO QUE SEÑALA

NUM. 45.- Santiago, 24 de septiembre de 1973.- Vistos: 1° Lo dispuesto en el decreto ley 1, de 11 de septiembre de 1973;

  1. Que la ciudadanía ha iniciado en forma espontánea una erogación en especies, valores y dinero destinada a contribuir a los propósitos de la Junta de Gobierno encaminados a recuperar económicamente a la Nación, y

  2. Que siendo indispensable facilitar esta manifestación cívica de bien público, liberando dichas erogaciones de tributación y de trámites que pudieran entrabarlas, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

ARTICULO 1°

Las donaciones que las personas naturales o jurídicas realicen al Estado con el objeto de cooperar a la recuperación económica del país, ya sea que éstas se efectúen en especies, valores o dinero, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley 16.271, en virtud de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 18° de la citada ley, como asimismo del impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la ley 16.272.

ARTICULO 2°

Exímese a las donaciones a que se refiere el artículo anterior del trámite de insinuación, contemplado en los artículos 1.401° y siguientes del Código Civil y 889° y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 3°

El monto de las erogaciones o donaciones referidas, que efectúen los contribuyentes del impuesto a la renta, ya sea en dinero o en bienes que forman parte del activo de dichos contribuyentes, podrá ser rebajado de su renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la donación o erogación, incluso para los fines del impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda, cuando proceda.

En el caso de empleados, obreros, jubilados y montepiados que donen una parte de sus respectivas remuneraciones o pensiones mediante descuentos por planilla, los habilitados, pagadores o empleadores deberán dar aplicación a lo dispuesto en el inciso anterior en el mismo período en que se efectúe el descuento. Si la donación no se hiciere mediante descuento por planilla, el donante deberá acreditar ante el respectivo habilitado, pagador o empleador el monto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR