El gabinete - La constitución inglesa - Libros y Revistas - VLEX 976580532

El gabinete

AutorWalter Bagehot
Páginas11-28
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LA CONSTITUCIÓN INGLESA
CAPÍTULO PRIMERO
EL GABINETE
Dice Mr. Mill que siempre queda algo que decir acerca de los grandes proble-
mas, siendo esta verdad muy particularmente de la Constitución inglesa. Las obras
que acerca de ella se han escrito son numerosísimas; forman un contingente enor-
me. Sin embargo, cuando se la considera en la realidad y como en vivo, sorprende
el contraste que ofrece con la imagen que de la misma se traza sobre el papel.
Muchas cosas consagradas por el uso no están en los libros; y no se tropieza en la
práctica rigurosa con ciertos refinamientos del comentario escrito.
Era natural, quizá inevitable, que semejante vegetación de ideas parásitas
germinase alrededor de la Constitución británica. El lenguaje es cosa de la tradición
de los pueblos; cada generación describe lo que ve; pero emplea los términos reci-
bidos del pasado. Cuando una gran entidad, como la Constitución británica, ha
podido conservar exteriormente una apariencia uniforme, a pesar del trabajo laten-
te de transformación íntima que en ella se ha efectuado durante varios siglos, lega
a cada generación una serie de palabras impropias, de máximas verdaderas en otros
tiempos, pero que cesan o han cesado de expresar la verdad. Al modo como la
familia de un hombre que ha llegado a la edad madura repite maquinalmente las
frases incorrectas cuyo origen, sin embargo, se remonta a hechos que ha observado
exactamente cuando estaba en su primera juventud, así, cuando una Constitución
que tiene una historia ha llegado a su pleno desenvolvimiento y que está en plena
actividad, aquellos que le están sometidos repiten las fórmulas exactas de los tiem-
pos de sus padres e inculcadas por éstos, pero que ya no son la expresión de la
verdad. O mejor aún, si se nos permite hablar así, una Constitución antigua, y que
se modifica continuamente, se parece al anciano que persiste en llevar vestidos
cuyo corte estaba de moda en su juventud; lo que de él se ve, presenta siempre el
mismo aspecto; lo que no se ve, ha cambiado por entero.
Dos maneras de explicar la Constitución inglesa han ejercido un influjo muy
serio, aun cuando sean erróneas. La primera establece como principio del sistema
político seguido en Inglaterra, que el poder legislativo, el poder ejecutivo y el
poder judicial están completamente separados; que cada uno de esos poderes está
confiado especialmente a una persona o a una asamblea de personas que, en mane-
ra alguna, pueden injerirse en el ejercicio de las funciones respectivas. Se ha desple-
gado gran elocuencia para explicar cómo el rudo genio del pueblo inglés, aun en la
Edad Media en que era particularmente grosero, ha verificado y puesto en práctica,
esta preconcebida división de los poderes que los filósofos habían elaborado en sus
escritos, pero que no podían esperar ver realizada en ninguna parte.
En segundo lugar, suele afirmarse que la excelencia propia de la Constitución
inglesa se debe al equilibrio de los tres poderes unidos. Se dice que el elemento
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WALTER BAGEHOT
monárquico, el elemento aristocrático y el elemento democrático tienen cada uno
su parte en la autoridad suprema, y que el concurso de esos tres poderes es indis-
pensable para el ejercicio de la soberanía. La monarquía, los lores y los comunes, he
ahí, según esta teoría, lo que caracteriza, no sólo la forma exterior, sino la esencia
íntima y la vitalidad de la Constitución. Una gran teoría, que se denomina la teoría
de los «frenos y de los contrapesos», domina en la mayoría de los escritos políticos;
como ejemplo y en apoyo de semejante teoría, se ha invocado ampliamente la
experiencia de Inglaterra. La monarquía, se dice, tiene algunos defectos, algunas
tendencias malas, la aristocracia tiene otras, la democracia también; pero Inglaterra
ha demostrado que hay manera de construir un gobierno en el cual esas malas
tendencias marchen perfectamente unas contra otras, y se destruyan; de este modo,
resulta un conjunto aceptable no sólo a pesar, sino merced a los mismos defectos
opuestos que radican en las partes constitutivas.
A partir de ahí, se afirma que los principales caracteres o propiedades de la
Constitución inglesa, son inadaptables a los países donde no existen materiales
para una aristocracia. Así, se la estima como la sistematización más completa y más
prudente, y sabia de los elementos políticos legados por la Edad Media a la gran
mayoría de los Estados de la Europa moderna. Se cree que con esos materiales
ninguna constitución podría ser mejor que la Constitución inglesa; pero al propio
tiempo se admite que las partes esenciales de esta Constitución no habrían podido
edificarse sin ellos. Ahora bien; esos elementos no se encuentran sino en cierta
época de la historia y en una región determinada. Los Estados Unidos de América,
por ejemplo, no hubieran podido convertirse en un país monárquico, aun cuando la
Convención constituyente hubiera decretado esta forma de gobierno y los Estados
la hubieran ratificado. Ese respeto místico, esa sumisión religiosa que forman la
esencia de una verdadera monarquía, provienen de pensamientos y de sentimientos
que ningún poder legislativo podría crear en ningún pueblo, fuera éste el que fuese.
Ese afecto casi filial hacia el gobierno, es cosa de herencia en absoluto, como el
verdadero sentimiento filial en la vida ordinaria. No es cosa más difícil adoptar un
padre que una forma monárquica; nuestro sentimiento por uno es tan poco suscep-
tible de ser desenvuelto arbitrariamente, como nuestro afecto hacia la otra.
Si la parte práctica de la Constitución inglesa no fuese más que la aplicación
efectiva de materiales legados por la Edad Media, no tendría más que un interés
puramente histórico, y su realización actual seria poco menos que imposible. Un
conjunto de instituciones tal como la Constitución inglesa, que ha tardado varios
siglos en desenvolverse, y cuyo influjo es aún preponderante en una porción nota-
ble del mundo civilizado, no puede ser convenientemente expuesto sino a condi-
ción de hacer de él una división previa, una selección con la naturaleza misma del
asunto.
Las constituciones de ese género presentan siempre dos elementos distintos
que no se pueden, ciertamente, separar con una rigurosa exactitud; porque las gran-
des concepciones se prestan poco al análisis. El primero de esos elementos com-
prende todo lo que produce y conserva el respeto de las poblaciones, lo que yo
denominaría las partes imponentes; el segundo se compone de las partes eficientes,
que dan a la obra el movimiento y la dirección. Hay dos grandes objetos que toda
Constitución debe procurar conseguir, dos objetos maravillosamente logrados por
todas las que han durado, y el renombre de las cuales ha llegado hasta nosotros.
Una Constitución debe primero adquirir autoridad, y luego emplear esta autoridad;

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