Los fundamentos históricos del derecho del consumo - Núm. 27-1, Enero 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 868793104

Los fundamentos históricos del derecho del consumo

AutorMarina Rojo Gallego-Burín
CargoProfesora de la Universidad de Málaga, Málaga, España. Dirección de correo electrónico: mgallegoburin@uma.es.
Páginas37-56
Revista Ius et Praxis, Año 27, Nº 1, 2021, pp. 3 7 - 56
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Los funda mentos históric os del derecho del consumo
Marina Ro jo Gallego-Bu rín
Revista Ius et Praxis, Año 27, 1, 2021
pp. 37 - 56
37
Fecha de recepción: 2019-08-06; fecha de aceptación: 2020-05-12
Los fundamentos históricos del derecho del consumo
THE HISTORICAL FOUNDATIONS OF CONSUMER LAW
MARINA ROJO GALLEGO-BURÍN
1
RESUMEN
En este trabajo estudiamos el origen histórico del Derecho del Consumo, desde el Derecho Romano pre-
clásico hasta el Derecho Común. A lo largo de este devenir ponemos de manifiesto que los orígenes de l a
protección a los consum idores y usuarios puede situarse en tiempos más pr etéritos al siglo XIX o XX, como
suele afirmar se. Esto nos conduce a cons iderar el sistema de protección que dictaba el Derecho clásico,
postclásico y la compilación de Justiniano. Así como, aproximarnos al Derecho Real de Castilla. Lo cual, nos va
a permitir determinar las reminiscenci as de aquellos Derechos que aún per viven en nuestro actual Derecho
del Consumo.
PALABRAS CLAVE
Consumo, Roma, Derecho Romano clásico, Derecho Común
ABSTRACT
In this paper, we have analyzed the historical-legal origin of consumer law, from the Classical Law to Common
Law. We have tried to prove that ancient Rome had laws that protected buyers. We are going to analyze the
laws of classic Roman law, postclassic and the Justinianeo Compilation. In addit ion, w e w ill study the
consumption in the Germ anic Law and in the Royal Law of Castile. All this, will allow us to know the
reminiscences of our current Law.
KEYWORDS
Consumption, Rome, classical Roman Law, Common Law
1. Introducción
En nuestra contemporaneidad proliferan normas, doctrinas y manuales dedic ados a la
protección de los consumidores y usuarios; la sociedad necesita de una regulación que la proteja
en el ámbito del consu mo. Suele ser habitual situar el origen de la legislac ión dedicada a estas
cuestiones en Estados Unidos con el inicio de los movimientos asociativos, en 1891 con la Liga
de Consumidores de Nueva York, desde la publicación del libro Your money´s Whorth en 1927
por S. Chase y F.J. Schlink
2
o también a partir de las palabras del presidente estadounidense John
Fitzgerald Kennedy cuando en marzo de 1962 pronunció su c élebre frase: “todos somo s
consumidores”, en un discurso d onde aludía a los cuatro derechos básicos del consumidor:
seguridad, información, elección y audiencia
3
. De hecho, fue a partir de los años sesenta, del
pasado siglo, cuando se han m ultiplicado las norma s dedicadas a la protección de los
consumidores y usuarios, Inglaterra fue uno de los pri meros paí ses que se ocuparon de esta
1
Profesora de la Universidad de Málaga, Málaga, España. Dirección de correo electrónico: mgallegoburin@uma.es.
2
DE LEÓN (2007), p. 50.
3
LASARTE (2015), p. 11.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES MARINA ROJO GALLEGO-BURÍN
Revista Ius et Praxis, Año 27, 1, 2021
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materia en 1961 con la Consumer Protection Act, continuando con otras leyes como la Trade
Descriptions Act de 1968 u otra Consumer Protection Act de 1987. Alemania también en 1965,
modificando la normativa de competencia desleal, se ocupó de esta problemática. Adviértase
que en este país, diferentes instituciones proporcionan protección a las partes más débiles
forman parte del Derecho privado general y no específicamente del Derecho de los
consumidores. De ahí, que las principales normas de defensa de los consumidores vulnerables
se encuentran en la Ley sobre competencia desleal (UWG)
4
.
Estas preocupaciones se trataban de un movimiento a nivel global, prueba de ello es la
ley japonesa de 30 de mayo de 1968 dedicada a la protección de los consumidores
5
. Respecto
de América Latina, Brasil en los comienzos del año 70 inicia una política dirigida a reconocer
derechos a los consumidores, como consecuencia de las desigualdades económicas que se
producían en dicho país. Así, se crea el Consejo de Defensa del Consumidor en Río de Janeiro en
el año de 1974, poco después de la Asociación de Protección del Consumidor en Porto Alegre y
la primera institución pública en defensa del consumidor: PROCONS o Sistema Estadual de
Protección del Consumidor de Sao Pablo. A contrario sensu en Argentina, Chile o Paraguay el
surgimiento de esa tendencia de protección a los consumidores emergió más tarde. No fue hasta
los años 90 cuando se crea una legislación específica para los consumidores de estos países
6
.
Pese a que la tutela jurídic a de los consumidores ha acontecido en nuestra
contemporaneidad, todas las sociedades de todos los tiempos han padecido problemáticas
concernientes al consumo. Como ha afirmado la profesora de León Arce: “la historia de los
problemas derivados del consumo humano es tan antigua como la de la propia sociedad”
7
. A
pesar de que alusiones expresas a los consumidores o al consumo solo vamos a encontrarlas en
nuestra contemporaneidad de hecho, los Códigos Civiles decimonónicos no aluden ni a
consumidores ni a usua rios, sino a partes contratantes
8
, precedentes a ellas hay en tiempos
muchos más pretéritos.
2. Obligatio romana y compradores versus acto de consumo y consumidores
Emprendemos la empresa de realizar una mejor comprensión histórica del Derecho del
Consumo. E ste tipo de normativa es una creación moderna, pero su historia y antecedentes
pueden retrotraerse a tiempos más vetustos. Autores como Schötz
9
o Isler
10
han estudiado como
el principio favor consumatore proviene del favor debilis de la Antigua Roma. Muchas de las
problemáticas que regula el vigente Derecho del Consumo ya fueron abo rdadas en la antigua
Roma. Nuestro punto de partida es determinar el concepto de acto de consumo y qué es lo que
convierte al individuo en consumidor, lo cual nos va a permitir inquirir sus antecedentes
histórico-jurídicos. Lasarte define acto de consumo como “acto jurídico que permite al
consumidor entrar en posesión de un bien o disfrutar de un servicio. Se caracteriza también por
ser un acto material consistente en utilizar el bien o el servicio, objeto de contrato. El criterio
tenido en cuenta no es el del «contrato de consumo» que es demasiado restringido, reservando
la c ualidad de consumidor solamente a la persona que compra o más generalmente, la que
contrata”
11
. Dada esta definición, dicho acto de consumo lo podríamos comparar con una
obligatio de Derecho Romano, aquella definida como “el vínculo de derecho entre dos personas
determinadas, independientes ent re sí, en virtud del que la una, el acreedor, tiene derech o a
exigir que la otra, el deudor, haga o preste alguna cosa dare, facere, præstare
12
, con la condición
4
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS INTERIORES DEL PARLAMENTO EUROPEO (2012), pp. 50 y ss.
5
BERCOVITZ (1978), pp. 9-12.
6
MANZANO (2008), p. 4.
7
DE LEÓN (2007), p. 43.
8
LASARTE (2015), p. 74.
9
SCHÖTZ (2013).
10
ISLER (2019).
11
LASARTE (2015), p. 54.
12
Instituta, 3.13.

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