La frontera entre el delito penal y la infracción administrativa: una delimitación discrecional entregada a la política legislativa - Núm. 29-1, Enero 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 929689855

La frontera entre el delito penal y la infracción administrativa: una delimitación discrecional entregada a la política legislativa

AutorAlejandro Cárcamo Righetti
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Talca
Páginas66-85
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 1, 2023
Alejandro Cárcamo Righetti
pp. 66 - 85
66
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2022-06 -22; fecha d e aceptación: 2022 -10-11
LA FRONTERA ENTRE EL DELITO PENAL Y LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA:
UNA DELIMITACIÓN DISCRECIONAL ENTREGADA A LA POLÍTICA LEGISLATIVA
The border between the criminal offense and the administrative infringement:
a discretionary delimitation delivered to the legislative policy
ALEJANDRO CÁRCAMO RIGHETTI 1
Universidad de Talca
Resumen
Uno de los aspectos que no se encuentran debidamente definidos en la frontera entre el derecho p enal y el
derecho administra tivo sancionador, ambas manifestacion es del poder punitivo estatal, es el criterio bajo el
cual el legislador al determinar la antijuridicidad de una conducta debe optar por su calificación como delito
penal o como infracción administrativa, existiendo, por ende, un amplio margen de discrecionalidad en dicha
labor. En ese contexto, proponemos revisar la eventual existencia o, en su caso, inexistencia de dicho criterio,
y en caso de existir, id entificar cuál es el parámet ro para la configuración de uno u otro tipo de ilícito
susceptible de ser sancionado por el Estado.
Palabras clave
Delito penal, infrac ción administrativa, poder pun itivo.
Abstract
One of the aspects that are not duly defined on the border between criminal law and sanctioning
administrative law, bot h manifestations of state p unitive power, is the criterion under which the legislator,
when determining the illegalit y of a conduct, must opt fo r its qualification as a crim inal offense or as an
administrative infra ction, existing, therefo re, a wide margin of discretio n in said work. In this con text, we
propose to revie w the eventual ex istence or, wher e appropriat e, non-existence of s aid criterion, and if it
exists, identify what is the parameter for the configuration of one or another type of illicit subject to being
sanctioned by the State.
Key words
Criminal offense, a dministrative offense, punitive po wer.
1. Introducción2
Una de las problemáticas más complejas de resolver en la relación entre el derecho penal
y el derecho administrativo sancionador correctivo3, estimamos con escaso tratamiento
doctrinario actual, es determinar la eventual existencia de parámetros que obligatoriamente
guíen al legislador, una vez identificada y calificada una conducta como socialmente dañosa,
para optar por su sanción como delito penal o como infracción administrativa4. En esta
1 Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Talca; Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos mención Derecho
Procesal Constitucional, Centro de Estudios Con stitucionales de Chile Universidad de Talca. Profesor De recho Administrativo Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales Univers idad de Talca, Talca, Chile. Correo electrónico: alejandrocarcamoabog ado@gmail.com. Este
artículo de investigación ha sido elaborado en el marco del Programa de Doctorado en Derecho de la Facultad de Ciencias J urídicas y
Sociales de la Universidad de Talca.
2 La abreviatura CPR significa Constitución Pol ítica de la República de Chile.
3 Diferenciándolo con dicha denominación del de recho administrativo sancionador disciplinario.
4 Solo nos encontramos frente a una de las problemáticas, puesto que existen otras , como, por ejemplo, la constitucionalidad del
derecho administrativo sancionador, los criterios que diferencian la pena de la sanción administrativa o los principios y garantías que
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dimensión, no es posible olvidar que tanto los delitos como las infracciones, no constituyen
hechos naturales, sino que corresponden a abstracciones jurídicas creadas por ley inciso final,
artículo 19 Nº 3 CPR.
En palabras simples, ¿qué es lo que lleva al legislador a sancionar una conducta estimada
como socialmente dañosa por medio del derecho penal o del derecho administrativo
sancionador? ¿Existen, más allá de los criterios puramente político-legislativos, parámetros
objetivos que permitan efectuar esa definición, y en su caso, controlarla?
El origen común que tradicionalmente se ha predicado de ambos órdenes sancionatorios5,
como derivados del ejercicio del ius puniendi estatal6, s umado a las características que ambas
disciplinas comparten como será somerame nte revisadoy al sustantivo menor desarrollo del
derecho administrativo sancionador correctivo en comparación al derecho penal7, no colaboran
en la tarea de dar respuesta a estas interrogantes.
Lo planteado como objeto de investigación es relevante, considerando que si bien, el
derecho penal es caracterizado como de ultima ratio 8, la expansión de esta disciplina en los
tiempos que corren 9 hace imperioso determinar si existen criterios que obliguen al legislador en
la elección de sancionar una conducta disvaliosa ética y socialmente como delito aplicando una
penao como infracción asociando a ella una sanción administrativa, ya que como lo sostiene
Cury, el derecho penal es secundario o subsidi ario, porque la pena sólo debe ser empleada
cuando el ataque al bien jurídico no puede sancionar se de manera apropiada acudi endo a los
medios de solucionarlo de q ue disponen las otras ram as del ordenamiento j urídico. La pena es,
pues, un recurso de ulti ma ratio”10.
No obstante, como lo advierte doctrina penal extrajera, no es posible obviar el descrédito
de esas otras instancias de protección, dentro de las cuales se inserta el derecho admi nistrativo,
por cuanto “…la imparable burocrati zación y, sobre todo, l a corrupción han sumido en un
creciente descrédito a los instrumentos de protección específicos de este sector (ya prev entivos,
ya sancionatorios). Se desconfía con mayor o menor razón, según las ocasionesde l as
Administraciones Públicas…”11. En un sentido similar, se pronuncia doctrina administrativa
foránea12.
En ese contexto, la hipótesis planteada y que intentaremos demostrar, es que, en la
actualidad, no existen criterios normativos que permitan deslindar, adecuadamente, la frontera
entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, ya que ambas esferas del poder
punitivo, al emanar del ius puniendi del Estado, comparten un origen y características
comunes13, por lo que la calificación de una conducta como delito o infracción administrativa
deben regir en el ejercicio de la potestad sancionadora, siendo esto último, lo que mayores complicaciones genera en términos
prácticos. Si bien la potestad sanciona dora administrativa es aceptada como constitucionalmen te legítima tanto por la jurisprudencia
como por la doctrina ampliamente mayoritaria, “con e llo, se dio paso a la discusión relativa al estatuto j urídico aplicable y a los principios
que deben regir su aplicación, siendo la doctrin a de las “matizaciones” de estos últ imos la que más incertidumbre y v ariopintas
interpretaciones ha generado”. GOMÉZ (2017b), p. 502.
5 Tribunal Constitucional, Rol Nº 244-96, 26 d e agosto de 1996, considerando 9º.
6 Varios autores: CÁRCAMO (2010), p . 8; CORDERO Y ALDUNATE (2012), pp. 3 54-355; ARANCIBIA (2015), p. 12.
7 “Se ha señalado con razón el riesgo de que “tras el rótulo de penas administrativas” se utilicen reacciones punitivas cuya aplicación se
sustraiga al sistema de garantías que rodea la imposición de la pena penal”. POLITOFF et al. (2004), pp. 80-81.
8 POLITOFF et al. (2004), p. 67.
9 SILVA (2001), pp. 25-79.
10 CURY (2005), p. 86.
11 SILVA (2001), pp. 64-65.
12 “Siendo tradicionales e inevitables las zonas de contacto e, incluso, solapamiento entre el Derecho Penal y el Derecho administrativo,
que propician la utilización por el legislador de uno y otro como “reserva de implementación” respectiva para asegurar el adecuado
control social, y habiéndose progresado desde luego en este terreno, lo cierto es que, hasta hace poco, el recurso al Derecho
administrativo había venido siendo preferente, dando lugar a un dilatado y notable proceso de administrativización de medidas penales,
pero en la actualidad esa preferencia parece poder estar siendo sustituida por una de signo inverso: la criminalización de supuestos
antes tratados con técnicas jurídico-administrativas o, en otros términos, la utilización de la pena al servicio de la efectividad de normas
de comportamiento con sede en el Derecho administrativo o, incluso, sustituyendo a éste en su función propia. El desbordado Estado
regulador actual está, pues y ante su impotencia para asegurar el control social que promete, reconsiderando la anterior construcción…”.
PAREJO (2009), pp. 277-278.
13 Fundamento a partir del cual se han de lineado los principios que rigen la potestad sancionadora admin istrativa. CORDERO (2014),
pp. 399-439.

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