Decreto 1183 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA LOCAL SOBRE LA FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES - MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241691546

Decreto 1183 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA LOCAL SOBRE LA FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA LOCAL SOBRE LA FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES

Conchalí, 6 de octubre de 2005.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.183 exento.- Vistos: Decreto exento Nº 513, de 27.12.1995, que aprobó Ordenanza Local sobre Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exención Total y Parcial; decreto exento Nº 471, del 25.07.96, que modificó el anterior; decreto exento Nº 552, del 28.08.96, que rectificó y complementó el decreto exento Nº 471/96; decreto exento Nº 934, del 24.12.97, que modificó la Ordenanza; decreto exento Nº 117, del 11.02.98, que rectificó el decreto exento Nº 934/97; decretos exentos Nº 1.020, del 14.12.99, Nº 1.436, del 19.12.02 y Nº 1.182, del 06.10.05, que modificaron dicha Ordenanza; acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 04 de octubre de 2005, 18:00 horas; y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando:

  1. La necesidad de establecer las condiciones generales por las que se determinaron las tarifas por el Servicio Domiciliario de Aseo, así como las condiciones necesarias para su exención, total o parcial.

  2. La preocupación de carácter social de esta Municipalidad, por la carga económica que representa para numerosos jubilados y pensionados jefes de hogar de la comuna, a raíz del pago del derecho de aseo.

Decreto:

Fíjase el presente texto refundido de Ordenanza Local sobre la Fijación de Tarifas de Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Totales y Parciales en los siguientes términos:

TITULO I Artículos 1 a 4

Normas generales

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objetivo normar sobre la determinación del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitios eriazos. Además, norma las condiciones necesarias para la exención, ya sea en forma parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos, procedimientos de cobranza del derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos , , , y 48º del decreto ley 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a números de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá todos los gastos reales y totales, atingentes al servicio, que se realicen a través del Departamento de Aseo y otros Departamentos o Unidades Municipales que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura domiciliaria.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. Construcción y mantención de jardines.

  2. Labores de emergencia.

TITULO II Artículos 5 a 10

Fijación de tarifa

Artículo 5º

La Dirección de Administración y Finanzas, con el concurso de las demás Unidades Municipales, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y Concejo, dentro del mes de octubre de cada año.

Para tal efecto, se deberán considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; definida en el decreto ley 1.256, de 1990, o disposición legal que la reemplace.

Artículo 6º

Los derechos que se refiere esta ordenanza corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casa, fábrica o negocios.

Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros (54 kilos aproximadamente), de residuos de promedio diarios. Entendiéndose que el período para calcular este promedio será el que resulte entre una extracción y la siguiente.

La extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra extracción de basura que no se encuentren comprendidas en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad en su caso.

Las personas que se encuentran en la situación del inciso anterior también podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberá contar con la respectiva autorización municipal.

Artículo 7º

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los...

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