Decreto 471 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 471 exento.- San Rafael, 19 de abril de 2002.- Vistos:
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- Ley Nº 19.435, publicada en Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1995, que crea la comuna de San Rafael.
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- Lo dispuesto en la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes.
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- Lo dispuesto en el artículo 65 letras n y ñ de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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- La necesidad de fijar normas básicas sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
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- El acuerdo favorable adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 13 de fecha 17 de abril de 2002.
D e c r e t o:
Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal que fija el horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en la comuna de San Rafael:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL HORARIO DE
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS
ALCOHOLICAS
Fíjese el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de San Rafael, señalados en el artículo 140 de la ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:
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Depósitos de bebidas alcohólicas; Cantinas, bares y tabernas; negocios de expendio de cerveza o sidras de frutas: de 09:00 horas hasta las 24:00 horas.
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Cabarets, peñas folclóricas; Drive in y Clubes nocturnos: de domingo a jueves de 19:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, viernes, sábado y víspera de festivos desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.
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Quintas de Recreo: de domingo a jueves de 12:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, viernes, sábado y víspera de festivos desde las 12:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.
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Supermercados de bebidas alcohólicas: desde las 07:30 horas hasta las 23:00 horas.
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Bodegas, elaboradoras, envasadoras o
distribuidoras de vinos y licores (al por mayor):
desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas.
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Círculos, instituciones o clubes sociales con personalidad jurídica; hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensiones;
restaurantes, diurnos y nocturnos: desde las 10:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente.
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