Exposición de la teoría de las normas y de la dogmática de Binding - Teoría de las normas. Fundamentos de la dogmática penal moderna - Libros y Revistas - VLEX 1028417570

Exposición de la teoría de las normas y de la dogmática de Binding

AutorArmin Kaufmann
Cargo del AutorProfesor de la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universidad de Bonn (Alemania)
Páginas19-47
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TEORÍA DE LAS NORMAS. FUNDAMENTOS DE LA DOGMÁTIC A PENAL MODERNA
CAPÍTULO I
EXPOSICIÓN DE LA TEORÍA DE LAS NORMAS
Y DE LA DOGMÁTICA DE BINDING
A) INTRODUCCIÓN
Lo que se expondrá a continuación es un breve resumen de toda la obra de
Binding, que abar ca unas 8.000 páginas 1. Sin embargo, dar una versión reducida del
contenido de la obra de Binding no es ni el único ni el más importante objetivo de
esta exposició n. D e l a l imitación esbozada en las «Obse rvaciones preliminar es»
resulta ya una restricción temática en lo que a la selección se refiere2. Pero, aun
dentro de este marco, tan solo es posible reproducir los rasgos esenci ales de la
teoría de Binding. La selección es, pues, necesaria en un doble sentido.
Para llevarla a cabo, habrá que aplicar criterios que solo pueden e star referi-
dos al objeto de esta exposición.
Vale la pena presentar la teoría de las normas y la dogmática de Binding de
una manera tal que pueda mostrarse, lo más claramente posible, el tipo y grado de
vinculación que existe entre las distintas tesis y concepciones. Ya aquí tendría que
verse si el reconoci miento de la clausura del sistema de Binding, que le atribuyen
tanto sus partidarios como sus adversarios, está justificado o no. Y viceversa, algu-
nas lagunas en la conexión de los teoremas podrían ser percibidas más fácilmente
en una exposición de este tipo. Binding mismo ha subrayado esta vinculación entre
teoría de las normas y dogmática en gener al y entre las distintas tesis y deducciones
en especial; pero, debido a la gran cantidad y variedad de las distintas investigacio-
nes particulares y a los diversos puntos de vista con los cuales Bin ding ha enrique-
cido sus propias investigaciones, es más fácil que se deslice la mirada y el pensa-
miento sin tener en cuenta tales vinculaciones, que lo que podría suceder en una
breve exposición que está referida especia lmente a tales vinculaciones.
Las obras fundamentales de Binding, especialmente Die Normen..., tienen e l
carác ter de una inve stigación ; las obras re almente sis temática s, sobre todo e l
Handbuch..., son fragmentarias. Así, pues, par a una exposición esquemática, es nece-
sario determin ar s istemática y deductivamente la secuen cia de las tesis y de l a
doctrina3. Esto es fácil con respecto a la teoría de las normas en sentido estricto; la
1Cfr. la biblio grafía que figura en la parte final de este libro; la indicac ión de las páginas se
refiere, en cada caso, a la últi ma edición de la obra correspondiente.
2Cfr. O bservaciones prelimi nares.
3Esto no excluye la posi bilidad de reproducir, dentro de este orden, con respecto a puntos
importantes la secuencia que Binding sigue en sus investigaciones.
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ARMIN KAUFMANN
ordenación está dada, no solo por la lógica interna, sino también por el mismo
razonamiento de Binding, que en ninguna parte niega el poder sistemático de este
pensador. Más difícil es r esolver la tarea con respecto a la dogmática «pr opiamente
dicha», la construcción del delito, como suele decirse. Aquí el mismo Bin ding ha
utilizado varios puntos de vista con respecto a la ordenación según sus diversos
objetivos dogmáticos, prácticos, pedagógicos o polémicos 4. Aquí se nota, al menos
circunstancialmente, un cierto desplazamiento del acento, sin que por ello pued a
considerarse que este o aquel punto de vista ha sido superado o dejado de lado
totalmente. Tampoco tales diferencias de construcción significan una contradicción
en el pensamiento d e Binding, sino que son, por lo general, diferentes expresiones
de la misma idea básica. La siguiente exposición sigue aquellos criterios de ordena-
ción que, por una parte, al facilitar la comparación, pos ibilitan su exposición en una
forma que se acerca a la de la dogmática actual, y, por otra, mantienen la conexión
con la teoría de las normas .
Se ha renunciado a exponer el desarrollo y modificación de algunas concepcio-
nes de Binding; esta exposición se atiene más bien a la última versión del pensamien-
to de Bind ing. Finalmente, en alguna s partes, la exposición ha sido reducida mucho
más de lo que merece la importancia de las ideas de Binding; esto s e debe a que ellas
serán objeto de un análisis crítico más profundo en los capítulos siguientes.
En todo esto, tanto en la selección como en la forma de exposición, existe el
peligro de que se proceda muy unil ateralmente o de que se coloque a los resultados
de Binding en un «lecho de Procusto»; no sería la primera vez que una presentación o
análisis, precisamente de la teoría de Binding, comete tal error. Queda la esperanza de
que el conocimiento de este peligro pueda servir para evitarlo en la siguiente exposición.
B) LA TEORÍA DE LAS NORMAS
I. El fundamento de la teoría de las normas
a)Necesidad del concepto de norma
El punto de partida de Binding es la comprobación de que el delin cuente no
puede actuar en contra de las distintas leyes penales particulares. Actúa precisamen-
te conforme a la primera parte d e la ley penal. Con otras palabras: El delincuente
realiza el tipo penal de la ley, es decir, no viola para nada la ley penal5.
Sin embargo, en la ciencia y en la praxis, la forma usual de expresión, en la
que se h abla de «trasgresión» o de «violación» de la ley penal tienen un sentido
bien fundado. Indica que tiene que haber otras leyes que el agente viola con su
acción. Esta for ma de hablar se explica en virtud de la falsa identificación de las
leyes penales con aquellas otras proposiciones j urídicas, pero resulta ser equivoca-
da con respecto al derecho penal 6. Como la primera par te de la ley penal pretende
caracterizar la acción que merece pen a, describe la trasgresión de una ley. De aquí
se sigue: «La ley que el delincuente tra sgrede precede conceptual y regularmente,
pero no necesaria y temporalmente, la ley que dispone la forma de su condena» 7.
4Comparar, por ejemplo, Handbuch, ps. XVI-XVIII y 503 , con Grundriss, ps. XII-XIV, y con Schuld,
ps. 6-9.
5Normen, I, p. 4; Handbuch, p. 1 55.
6Normen, I, p. 5.
7Normen, I, p. 4.

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