Crítica de los fundamentos de la teoría de las normas - Teoría de las normas. Fundamentos de la dogmática penal moderna - Libros y Revistas - VLEX 1028417600

Crítica de los fundamentos de la teoría de las normas

AutorArmin Kaufmann
Cargo del AutorProfesor de la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universidad de Bonn (Alemania)
Páginas49-103
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TEORÍA DE LAS NORMAS. FUNDAMENTOS DE LA DOGMÁTIC A PENAL MODERNA
CAPÍTULO II
CRÍTICA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA
DE LAS NORMAS
A) ¿EXISTEN NORMAS EN EL SENTIDO DE BINDING?
I. El punto de partida de la investig ación
a) Ambigüedad de la palabra «norma»
1. La palabra «norma» es ambigua en varios sentidos. Hay toda una serie de
significados que han sid o y siguen siendo atribuidos a este concepto. Originaria-
mente, «norma» significaba escuadra, es decir, un instrumento para medir la dife-
rencia de dirección de dos rectas1. Pero, ya en el lenguaje jurídico romano, este
concepto era utiliz ado como una metáfora para indicar la relación entre la conducta
general acorde con las prescripciones y la conducta particular que se apartaba de
aquéllas; además, designaba también la prescripción misma 2.
Sin embargo, esta vieja ambigüedad n o es la única. En el concepto mismo de
«norma», se ha distinguido entre un significado de ser y otro de deber ser: «Norma
en el primer sentido es lo que sucede comúnmente; en el segundo, lo que debe
suceder . Aq uello es lo normal, en op osición a lo anorma l, a lo e norme o a lo
excepcional; conforme a la norma, a diferencia de lo antinormativo» 3. En este últi-
mo sentido, todas las «proposiciones que contienen un deber ser» son llamadas
normas»4; y se sostiene que es «el concepto del deber ser» el que «atribuimos al
derecho cuando lo llamamos norma» 5. Se llama «normas» , por ejemplo6, a las «re-
glas del comportamiento humano, reglas que son generales o abstractas», «impera-
tivos abstractos», o se designa como «norma» o también como «directiva»7 a una
«exigencia que expresa un deber ser incondicionado». Son considerados como nor-
mas8 los «mandatos o prohibiciones estatales contenidos en el tipo penal... cuyo
destinatario inmediato es la totalidad de los sujetos de derecho»; se habla de los
1Cfr.: Ka rl Wolff, Grundlehre, p. 43.
2Karl Wo lff, Grundlehre, p. 43.
3Somlò, lug. cit., p. 56; i gualmente, M. E. Maye r, Rechtsphilos ophie, p . 38, y Karl Wolff,
Grundlehre, p. 43 .
4Nawiasky, lug. cit., p. 2.
5Somlò, lug. cit., p. 5 6.
6M. E. Mayer, Rechtsphilosophie, p. 38.
7Karl Wo lff, Grundlehre, p. 43.
8Eb. Schmidt, Le hrbuch, p. 106 .
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bienes jurídicos «que son pr otegidos por la norma, es decir, por el mandato o la
prohibición jurídicos»9. En un sentido similar, es decir, conceptualmente vinculado
con el deber ser, la norma es definida como «relaciones de sentido que están cons-
tituidas por el «relator» del deber ser»10.
A diferencia de estos significados, algunos entienden por «normas» las «pau-
tas» de un «comportamiento conscientemente valorativo»11; a menudo, el concepto
de norma adquiere el significado de «pauta valorativa»12.
Entre estos dos sentidos existen concepcio nes s egún l as cua les el co ncepto
«norma» puede contener tanto un imperativo como una pauta valorativa o hasta
puede llega r a ser su conten ido necesario. Así, se habla de «normas valorativas» y
de «normas dispositivas», de la «función valorativa» y de la «función dispositiva»
de la «norma» 13.
Además, bajo el concepto de norma caben también juicios: algunas veces, «jui-
cios de val or»; otras, «juicios de deber ser», «juicios hipotéticos» o «categóricos».
Pero estas no son todas las a mbigüedades. A l os sign ificados anteriores se
superponen —sobre todo, en el uso neokantiano del leng uaje filosófico— los con-
ceptos de univers alidad, inderivab ilidad, validez o pretens ión de v alidez de la
norma: la norma absoluta. Por ot ra parte, se utiliza también la palabra «norma»
para designar las más diferentes disposiciones, prescripciones y reglas con respecto
a las cuales no tiene sentido hablar de una validez universal desde el punto de vista
filosófico. En este sentido, referido a la «norma de deber ser», se expresa «lo que
meramente es, en oposición a un deber se r, aun cuando este no designe nada abso-
luto», es decir, «solo la oposición de lo optativo con respecto a lo indicativo» 14.
Finalmente, suele plantears e la cuestión de saber si en el concepto de norma se
expresa un querer: «No toda norma significa la expresión de una voluntad, sino que
hay normas que expres an un deber ser, que no puede ser referido a una voluntad» 15.
Es evid ente que tod as las ambi güedade s del deber s er16 o de l a «pauta
valorativa» y, por lo tanto, de la valoración y del valor, están presentes también en
el concepto de norma , cuando esta está referida al deber ser o al valor.
También hay una serie de definiciones más precisas que pueden ser vincula-
das con el concepto «norma», no pa ra a clarar alguna de las ambigüed ades a quí
presentadas sino para distinguir un determinado grupo, de un concepto de norma
más general. Se habla entonces de normas con sanción y normas sin sanción, de
normas particulares y de normas generales, de normas autónomas y de normas
heterónomas, de normas categórica s y de normas hipotética s; se distin gue en tre
normas de convicción y normas de acción, entre normas jurídicas y normas cultura-
9Welzel, «ZStW», 58, p. 512, nota 30.
10 Así, T ammelo, lug. cit., p. 3 6.
11 Así, Radbruch, Rechtsphi losophie , p. 91 ; ante riormente, Radbruch entendía también por
normas, «imperativos » (Hand lungsbegri ff, p. 23 ).
12 Cfr.: Ape l, ob. cit., 168.
13 Cfr.: Eb. Schmidt, en von Liszt-Schmidt, p. 175; Mezger, Lehrbuch, ps. 163 y ss.
14 Somlò. ob . cit., p. 60.
15 Somlò, ob. cit., ps. 61 y s.
16 Al respecto Cfr. Karl Wolff, Grundlehre, ps. 22 y ss.
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les, entre normas lógicas, éticas, estéticas, jurídicas, morales, religiosas, convencio-
nales, etc.17. No es poco frecuente que el concepto de norma sea restringido median-
te este tipo de precisiones.
2. Binding designa como «normas» a las «órdenes obligatorias con contenido jurídi-
co»18. Son «proposiciones jurídicas obligatorias»19 bajo la forma de prohibiciones o
mandatos «sin referencia alguna a las consecuencias jurídicas» 20. «He dad o el nom-
bre de normas a aquellas proposiciones jurídicas que fundamentan deberes eminen-
temente personales. Si el nombre no gusta, se lo puede cambiar» 21.
b) Acerca de la terminología de la investigación
Esta considerac ión terminológica del concepto «n orma» presenta y necesi-
ta presentar solo una pequeñ a pa rte d e lo s mú ltiples significados de esta pala-
bra. A pesar de esta limitación —re ferida principalmente a la jurispru dencia—,
ofrece un cuadro muy vari ado. No es tarea de esta investigación esta blecer un
orden terminoló gico o lógic o-objetivo en la enumer ación de si gnificados pre-
sentada más arriba. Una investigación de este tipo podría tan sol o mostra r si la
teoría de las normas de Binding usa cor rectamente o no, desd e el pu nto de v ista
terminológico , esta palabra ; desde un punto de vi sta objetivo, no se habr ía ganado
nada con ello.
Así, pues, el análisis anterior del concepto de norma proporciona un resultado
bastante modesto con respecto a la investigación de la teoría de las normas. De la
designación «teoría de las normas» no es posible inferir nada; especialmente, me-
diante la utilización de este concepto, no se ha dicho absolutamente nada con res-
pecto a la existencia de las normas de Binding. Y, viceversa, se compr ueba también
que argumentos dirigidos simplemente contra la «teoría de las normas» no afectan
o roza n la teoría de Binding.
Con respecto a la terminología de la presente investigación, cabe señalar lo si-
guiente: El concepto «norma» será utilizado en el sentido de Binding. Así, pues, cuando,
en lo que sigue, se den mayores precisiones de las «normas», sea en forma analítica o
descriptiva, ellas estarán referidas siempre a las normas de Binding. Esta utilización
conceptual está relacionada con la temática de la investigación, que no necesita ser ya
ahora explicada con mayor detalle. Pero responde también —si no absoluta, al menos
relativamente— a la definición más frecuente del concepto «norma».
c) La marcha de la investigación
1. Binding sostiene: Hay normas, es decir, órdenes d irigidas a los súbditos del
derecho. Estas normas preceden conceptualmente a las leyes penales; son proposicio-
nes jurídicas, proposiciones jur ídicas independientes. En la medida en que las normas
no están formuladas positivamente, tienen que ser desarrolladas a partir de las leyes
penales, etc.22.
17 Cfr., por ejemplo, la enumeración en Bierling, Prinzipienlehre, I, ps. 71 y ss.
18 Normen, I, p. 45, not a 19.
19 Schuld, p. 4.
20 Normen, I, p. 45.
21 Abhandlungen, I, p. 4 14.
22 Cfr., para mayores detalles so bre este tema, la exposición en el cap. I, B, y II, b, de este
libro.

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