Reprochabilidad y pena
| Autor | Armin Kaufmann |
| Cargo del Autor | Profesor de la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universidad de Bonn (Alemania) |
| Páginas | 153-212 |
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TEORÍA DE LAS NORMAS. FUNDAMENTOS DE LA DOGMÁTIC A PENAL MODERNA
CAPÍTULO IV
REPROCHABILIDAD Y PENA
A) La capacidad para cumplir el deber (Pflichtbefolgung) y su significación para
la relación entre la norma y obligado
I. El problema
a)La capacidad para cumplir el deber (Pflichtbefolgung) como requisito
Como hemos visto, la norma se concreta con respecto a aquel que en una
situación determinada es capaz de realizar la acción prohibida o mandada. El capaz
de acción tiene el deber ya sea de realizar un acto concreto (deber de acción), ya sea
de omitirlo (deber de omitir). Con este fundamento del deber de un sujeto indivi-
dual se ha concretado ante todo el momento axiológico de la norma, convirtiendo
un acto totalmente determinado del capaz de acción en objeto d el deber.
También se ha concretado el momento teleológico. Del círculo de todos los
destinatarios de la n orma que e ntran en consideración primeramente para la moti-
vación, surge un individuo seleccionado como concr eto obligado; es a es te titular
del deber al que ahora se refiere el momento teleol ógico. Con ello, sin embargo,
no quiere decirse que este obligado individual sea verdaderamente adecuado para
una motivación, es decir, que sea «objeto idóneo» del fin motivador de la norma y
del deber. Si el deber debe ser motivo de la formación de la voluntad, es preciso
que aparezca en la concien cia del obligado. Por tanto, solo entra en consideración
para la motivación, quien, ad hoc en la situación que fundamenta el deber, está en
condiciones de hacer surgir el deber en su conciencia.
La capacidad de cumplir el deber como deber es, por tanto, capacidad de
motivarse por el deber, y, en consecuencia, capacidad de llega r a ser consciente del
deber en el momento de la posibilidad de acción y de dirigir la voluntad conforme
al deber.
Para esta capacidad del obligado he elegido la expresión de « capacidad para
cumplir el deber» (Fähigkeit zur Pflichtbefol gung). El correspondiente concepto de
Binding de «capacida d de acción» hubiera presupuesto la aceptación de su concepto
de acción. El tér mino «capacidad par a re alizar la acción debi da» (Fähigk eit zur
Pflichthandlung), que B inding utiliza ocasionalmente, también hubiera conducido a
malos entendidos. La expresión «capacidad para realizar el deber» (Fähigkeit zur
Pflichterfüllung), que es quizá la más cercana, no corresponde claramente a lo que
aquí se quiere decir. Como «cumplimiento del deber» se puede señalar toda con-
ducta que concuerda con lo exigido por el deber. « Cumplir el deber», sin embargo,
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ARMIN KAUFMANN
presupone que la conducta ha sido orientada al deber, es decir, que el deber ha
devenido motivo. Por tanto, en mi opinión, la expresión «capacidad para cumplir el
deber» es la que aporta más ventajas.
b)La relación entre la norma y el capaz de darle cumplimiento
Esta capacidad de motivarse por la norma crea una relación especial entre el
obligado y el deber, es decir, la norma. Esta relación permite al obligado dirigir su
comportamiento conform e a su deber y acercarse con la mayor posibilidad a la
realidad que es posible para él (y con él para norma). Solo la decisión voluntaria
libre separa al deber de su efecto psico-socia l como motivo. El deber no puede
nunca, naturalmente, llegar a imponer coactivamente esta eficacia social en la toma
de decisión del obligado. La libre decisión voluntaria del hombre se halla siempre
entre ambos extremos. Una vez que el obligado adopta el motivo del deber ya no
se tratará solamente de una continuación del efecto del momento teleológico de la
norma, sino de la autoconducción de la voluntad libre en la dirección del objetivo
autopropuesto y correspondiente con el del deber. No es el deber lo que se realiza,
sino la decisión que él motiva. En la decisión se conectan el motivo del deber y la
voluntad libre —o no—. La capacidad de alcanzar este entrelazamiento es lo que
convierte al sujeto en sujeto responsable. Como tal, es decir, como capaz de dirigir la
voluntad en dirección al sentido y el valor en el caso concreto, es que el obligado
entra en una especial relación con respecto a la norma.
Esta estr echa relación e ntre el deber y el obli gado se alcanz a —como se
dijo— mediante la capacidad del obligad o de orie ntarse en la toma de la decisión
al deber c omo motivo. No se t rata de una rel ación psíqu ica, dado qu e ello no
significa que el deber ha llegado a ser motivo de la formación de la voluntad del
obligad o; la sola p osibili dad de lle gar a ser motivo es decis iva y suficiente . L a
relación entre debe r y oblig ación es, al contrario, una relación existen cial, pues
ella se constituye mediante la capacidad del obligado de for mar su voluntad en
virtud de l deber, y esta capacidad, por su parte, puede comproba rse solo ad h oc en
el caso de este ind ividuo en circun stancias bien concretas y es peciales, y po r tanto,
mediante un j uicio exist encial. Est a relación se puede ca lificar tam bién de norma-
tiva, ya que mediante ella se conecta un h ombre to talmente determinado con la
norma de manera específica. Desde un pun to de vista objetivo, con la exp resión
«normativa » n o s e pr ogresa de todos modos demasia do, pues este concepto es
utilizado en muy distintos sentidos.
c)Los elementos de la capacidad para cumplir el deber
Capacidad para cumplir el deber significa ante todo capacidad de hacer actual-
mente consciente el deber en el momento de la existencia de la concre ta situación
de acción. Ello significa capacidad de conocer el deber lis a y llanamente. Pues el deber
es, sencillamente, la acción o la omisión debida concretamente, hic et nunc. De la
misma manera que en el deber la norma se especializ a con respecto al capaz de
acción in concreto, de la misma manera el conocimiento del deber consiste, por una
parte, en el conocimiento de la capacidad de acción concreta; por otra parte, tam-
bién en el conocim iento de la norma y en la relación de la no rma con el acto
posible. Resulta indiferente cuál es el primer conocimiento, si el de la norma como
forma ideal de la obliga toriedad de la acción o de la omisión o de la concreta
posibilidad de acción. Solamente el ponerse en relación de ambos términos ocupará
necesariamente el tercer lugar. Los presupuestos o elementos —la formulación es
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indiferente— de la conocibilidad del deber son, por tanto: la c onocibilidad de la propia
capacidad de acción concreta, la conocibilid ad de la norma y la capacid ad de relacionar la
norma con la posibilidad concreta de acción.
La capacidad para cumplir el deber requiere además la capacidad de formar la
propia voluntad conforme al conocimiento del deber. Las consecuencias prácticas para el
comportamiento efectivo tienen que poder deducirse de este conocimiento. El de-
ber de acción requiere la capacidad para formarse la correspondiente voluntad de
realización con poder para el hech o en virtud del conocimiento del deber. La capacidad
de tomar la decisión del hecho concreto no es aquí de significación; ella se presupo-
ne y se afirma con la capacidad de acción. Aquí solo interesa la capacidad de lograr
la formación de una voluntad conforme al deber precisamente a partir de la com-
prensión del deber.
De esta man era, junto al momen to cognitivo apar ece ahora un mome nto
volitivo. Ambos mo mentos en conjunto constituy en la capacidad de cumplir el
deber. El tratamiento en particular de ellos será la tarea de las siguientes páginas.
Es posible ya adelantar —por lo m enos g lobalmente y prima facie— que se
trata de los elementos que Binding resume 1 en su concepto de «capa cidad de ac-
ción» fuera de la mera capacidad de acto. Dado que Binding deduce de su «capaci-
dad de acción » la existencia de un «deber altamente persona l» para el sujeto «capaz
de acción», es con este concepto de «deber altamente personal» que él caracteriza la
relación ex istencial entre l a n orma y el sujeto. De ello surg e l a posibilidad de
comparación crítica de los presupuestos, que Binding exige para su «capacidad de
acción» y los presupuestos de la capacidad para cumplir el deber en el sentido de la
presente investigación.
Es posible afirmar por adelantado que la «capacidad para cumplir el deber»
en el sentido de la presente investigación coincide ampliamente con la posibilidad
de motivarse mediante la norma en el sentido de la teoría de la culpabilidad de
Welzel2. Ello hace factible una comparación entre la concepción de Binding y la
teoría de culpabilidad.
II. La capacidad de conocer el deber
a)La cono cibilidad de la norma
La conciencia actual de la existencia del contenido de la norma puede ser
deducido por dos vías distintas: en primer término, por medio de la actualización
del conocimiento de la norma; en este caso la n orma ti ene qu e ser previame nte
conocida como tal, solo que en tonces no se da todavía en la conciencia actual. El
segundo camino para la obtención de una conciencia actual de la norma, consiste en
el conocimiento de la n orma por el obligado a través de sí mismo, es decir, en la
autodeducción de la norma, en la comprensión de sus fundamentos y del juicio de
valor mediante el cual la norma se hace necesaria.
El conocimiento de la existencia de la norma significa que los presupuestos de
la validez de la norma también son conocibles3. En la pr áctica esto resulta especial-
mente import ante en el caso de aquellas norm as que adquieren validez s olo a
1Conf. supra, ps. 32 y ss.
2Um die finale Handlungsleh re, ps. 23 y ss.; Das neue Bild, ps. 32 y ss.
3Conf. supra, ps. 128 y ss.
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