Evolución reciente de la sociedad anónima y problemas relativos - Principios y Problemas de las Sociedades Anónimas - Libros y Revistas - VLEX 1026275940

Evolución reciente de la sociedad anónima y problemas relativos

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma 'La Sapienza' (Italia)
Páginas55-58
55
PrinciPios y Problemas de las sociedades a nónimas
de los administradores. El punto de vista originario históricamente,
es el primero;93 la sucesiva evolución, viene poniendo en evidencia el
segundo.94
evolución reciente De la s ocieDaD anónima
y ProBlemas relativos
La sociedad anónima ha conquistado en el siglo pasado la libertad
de su constitución y se convirtió en el instrumento más frecuente de la
empresa económica moderna; su difusión ha acompañado el progreso
técnico y económico, la industrialización, el aumento general de la
riqueza.
De este modo se presentaron nuevos problemas.
Por un lado, en la evolución de la institución, se viene campeando el
concepto del patrimonio separado; el benecio de la responsabilidad
limitada induce a que también la pequeña empresa se constituya
como sociedad anónima; se multiplicaron las sociedades anónimas
familiares; los negocios individuales se transformaron en sociedades
anónimas para facilitarse así su continuación después de la muerte
de sus fundadores, o a consecuencia de esta; negocios individuales se
constituyeron, mediante obvios articios, como sociedades anónimas
para gozar del benecio del comercio con responsabilidad limitada.
No siempre la existencia de la sociedad por cuotas de responsabilidad
limitada excluye estas utilizaciones de la sociedad anónima.
Por otra parte, la difusión de las acciones entre el público —de por
sí benéca y base de la función que cumple la sociedad anónima y
de la difusión de la propiedad así alcanzada—, y las relaciones de
la sociedad con el mercado nanciero, provocaron las grandes
anónimas, especialmente en los países que tienen un mercado
nanciero muy desarrollado,95 casi una disociación entre propiedad
más liberal la primera, y más severa la segunda; la primera en esta hipótesis niega
cualquier valor a la distinción tradicional entre administración ordinaria y extraordinaria;
la segunda, en cambio, admite esta distinción, si bien en este caso su alcance es distinto
del que le es propio en el Derecho civil. En el Derecho brasileño, cf. arts. 116, § 2, y 119
del D. n. 2627.
93 Especialmente propio de los Derechos francés e inglés (doctrina de los actos ultra vires).
94 La posibilidad de modicar el estatuto, a su vez acaba por incluir la de modicar el objeto
social, en el Derecho brasileño, cf. al art. 105 del D. n. 2627; en el Cod. civ. it. de 1942, el
art. 2436.
95 El problema especialmente se presenta en algunos países europeos y en la América del
Norte. Cf. el estudio más adelante se indica de berle y meanS.

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