La evolución del siglo XIX - Principios y Problemas de las Sociedades Anónimas - Libros y Revistas - VLEX 1026264322

La evolución del siglo XIX

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma 'La Sapienza' (Italia)
Páginas24-25
24
Tullio AscArelli
la concePción Del cóDigo naPoleón
Esta concepción quedó superada por el Código de comercio
francés de 1807. El sistema de la carta individual para cada
compañía cedió el lugar a una reglamentación general legislativa; la
constitución de la sociedad quedó subordinada a una autorización
de carácter administrativo; desapareció la concesión de monopolios,
contrastando con la libertad de concurrencia que se venía imponiendo
en las conciencias desde el siglo XVIII. De institución en la que
originariamente concurrían elementos públicos y privados, la sociedad
anónima pasó a constituir una institución típica de Derecho privado.
la evolución Del siglo xix
A mediados del siglo XIX, en materia de sociedad anónima, triunfan
los principios del liberalismo económico.
La constitución de la sociedad anónima (en 1811 en el Estado de
Nueva York; en 1844 en Inglaterra; en Francia, primero, en 1863, sobre
un aspecto particular, y después, en 1867, de un modo general) supera
la necesidad de la autorización gubernamental para cada caso; en
principio, con el cumplimiento de determinadas normas legales y de
publicidad, llega a ser posible su constitución, independientemente
de un control de mérito18 por las autoridades públicas en cada
constitución.19
De este modo, la ley francesa de 1867 introduce una completa y
compleja disciplina de la sociedad anónima,20 que constituye el punto
de partida de la evolución legislativa de la institución en la Europa
continental y en la América latina.
Con la libertad para su constitución, es natural que las sociedades
anónimas se multiplicasen, constituyendo el instrumento típico de
la gran empresa con acciones distribuidas entre el público, que se
difundieron a consecuencia de la “revolución industrial”; también,
con frecuencia, fueron instrumentos de la empresa media, y a veces,
si bien tímidamente al principio de la transformación de un negocio
La validez y el alcance de estas cláusulas, naturalmente se debe examinar separadamente
en los diversos derechos.
18 Sin embargo, en principio, con un control de legalidad.
19 Esto perduró aún en algunos países, como Austria.
20 Nótese que el nombre de “sociedad anónima” en la ordenanza de Luis XIV, no indicaba a
la sociedad anónima en el sentido actual del término, sino la asociación en participación.
Cf. SaVary, Parfait negociant, t. I, p. 11.

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