Los principios fundamentales de la Sociedad anónima - Principios y Problemas de las Sociedades Anónimas - Libros y Revistas - VLEX 1026265930

Los principios fundamentales de la Sociedad anónima

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma 'La Sapienza' (Italia)
Páginas25-28
25
PrinciPios y Problemas de las sociedades a nónimas
individual en negocio familiar o social. De instrumento jurídico
“excepcional”, la sociedad anónima pasó a constituir una forma
jurídica “normal” de la empresa económica, y su adopción se difunde
pari pasu con la industrialización de los diversos países.
Su uso y sus abusos son conexos al desenvolvimiento y a las crisis de
la economía del siglo XIX; sus problemas se estudian y profundizan;
su disciplina se vuelve más elaborada y compleja, por un lado a través
de la obra legislativa, y por otro, a través de la práctica estatutaria.
Fue la práctica la que modicó, mejoró, alteró el esquema legal;
pero la ley es la que reacciona contra determinadas creaciones de la
práctica estatutaria.
los PrinciPios funDament ales De la
socieDaD anónima
Los dos principios que hoy podemos considerar como fundamentales,
porque de ellos deriva la mayor parte de las normas relativas a la
sociedad anónima, son: el de la responsabilidad limitada, y el de la
división del capital en acciones.21
El primero, en suma, indica la responsabilidad limitada del accionista
por las deudas de la sociedad, y se puede expresar armando que
el accionista solo es responsable ilimitadamente de lo que prometió
aportar,22 sin que, por tanto, sea responsable de las deudas sociales,
21 No obstante, el código italiano de 1882, menciona incluso una sociedad anónima por
cuotas, que prácticamente quedó ignorada.
En el Derecho inglés, el accionista puede pedir el reagrupamiento de sus participaciones
en un stock.
22 La formulación del texto corresponde a la del artículo 1 del Decreto brasileño n. 2627 del
26 de septiembre de 1940, y a la que en el Derecho italiano sostuvo la lumia, Rivista di
diritto commerciale, 1938, t. I. p. 219.
La expresión “responsabilidad limitada” respecto del socio, se reere al objeto de
la obligación, y no al límite de la responsabilidad, contrariamente a lo que acontece
en la terminología del Derecho común y del Derecho marítimo; en este la expresión
“responsabilidad ilimitada” o “limitada” indica precisamente que un sujeto responde con
todos sus bienes, o solamente con algunos, o hasta determinado valor, respecto de alguna
de sus obligaciones.
Empero, la expresión “socio con responsabilidad limitada o ilimitada” tiene una
justicación.
Realmente, no siendo responsable por las deudas sociales, más que por la exhibición de
la aportación prometida, el accionista en la peor de las hipótesis, solo arriesga la pérdida
de lo que aportó o prometió aportar a la sociedad, mientras que el riesgo del socio con
responsabilidad ilimitada es “ilimitado”; la responsabilidad del socio por lo que prometió

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