Establece la obligación de inscribir el derecho de servidumbre para hacer tradición. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514916

Establece la obligación de inscribir el derecho de servidumbre para hacer tradición.

Fecha11 Agosto 2004
Fecha de registro11 Agosto 2004
Número de Iniciativa3633-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaErrázuriz Eguiguren, Maximiano
MateriaSERVIDUMBRE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


ESTABLECE OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR DERECHO DE SERVIDUMBRE

PARA HACER TRADICIÓN


BOLETÍN N° 3633&8209;07


1) Que el Código Civil, en su artículo 577 contempla, dentro de los derechos reales, a las "servidumbres activas". Estas consisten en "un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño" (artículo 820 del C.Civil) y con respecto al predio dominante (el que reporta la utilidad), la servidumbre se (lama activa (artículo 821);


2) Que para adquirir este derecho real por el modo "tradición", el


artículo 698 establece que ella "se efectuará por escritura pública en que el tradente exprese constituirlo y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato";


3) Que resulta curiosa esta forma de adquirir por tradición el derecho real de servidumbre, como señala el profesor Cristian Florence, "considerando que nuestro legislador exige, en el artículo 686 del Código Civil, que la tradición del dominio de bienes raíces y de derechos reales constituidos en ellos se efectúe por medio de la inscripción del título en el Registro

respectivo del Conservador de Bienes Raíces competente; sin

embargo, a pesar que las servidumbres afectan bienes raíces, i

para su tradición solo basta la escrituró pública";


4) Que, concordante con lo anterior, el artículo 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que enumera los títulos que voluntariamente pueden inscribirse, menciona en su número dos, precisamente a las servidumbres. Por cierto que esta inscripción no juega el rol de "tradición" de este derecho real;


5) Que la aplicación a este tratamiento diverso entre la tradición _

de las servidumbres y la de los demás derechos reales

constituidos sobre inmuebles, se encuentra en el Mensaje,,~del

Código Civil, en cuya parte pertinente se lee: "En cuanto,

poner a la vista de todos el estado de las formas territoriales, el arbitrio más sencillo era hacer obligatoria la inscripción de todas las enajenaciones de bienes raíces, inclusas las tranmisiones hereditarias de ellos, las adjudicaciones y la constitución de todo derecho real en ellos. Exce,otuáronse los de servidumbres~prediales Loor no haber parecido de bastante importancia.La transferencia y transmisión de dominio, !a constitución de todo derecho real, exceptuadas, como he dicho, las servidumbres, exige un¿ tradición; y la única forma de tradición que para esos actos corresponde es la inscripción en el Registro Conservatorio". Don Andrés Bello estimó, entonces, que la exigencia de escritura pública era más que suficiente para la tradición de las servidumbres y que ella ofrecía una garantía adecuada para los terceros;


6) Que se exceptúa de todo lo dicho a la servidumbre de alcantarillado en predios urbanos, la que solo puede adquirirse...

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