La ejecución de las resoluciones judiciales en el ordenamiento jurídico chileno - El derecho a la ejecución forzada: noción e implicancias a partir de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 934934617

La ejecución de las resoluciones judiciales en el ordenamiento jurídico chileno

AutorMacarena Vargas Pavez
Páginas176-252
I. I
Hasta aquí se ha revisado la jurisprudencia que la Corte EDH ha
desplegado en las últimas décadas en materia de ejecución civil
singular. También se ha hecho lo propio con parte de la doctrina
comparada.
Los nuevos aires que ha tomado el desarrollo de esta temática
vienen a rescatarla del olvido en que por décadas ha estado sumida
y a otorgarle el tratamiento que merece como parte integrante del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Esta suerte de
“nuevo trato” jurisprudencial y doctrinario, como se ha podido
apreciar en los capítulos anteriores, trae consigo nuevos elementos
para abordar esta temática, haciendo visible la necesidad de
construir sistemas de ejecución eficaces y balanceados que
permitan la satisfacción oportuna del crédito del acreedor
respetando los derechos fundamentales del deudor y el acreedor.
Sin embargo, este enfoque no es el que ha primado en nuestra
legislación ni en la doctrina y jurisprudencia nacional. La concepción
de la ejecución como un proceso separado de la declaración de
mérito y ajeno al contenido básico del derecho a la tutela judicial es
el sello distintivo del sistema procesal civil chileno. Ello marca su
fisonomía e impronta. De un modo u otro, la doctrina nacional y la
jurisprudencia de nuestros tribunales han confinado a los procesos
ejecutivos a un segundo plano, focalizando su interés en aspectos
meramente procedimentales sin calibrar su impacto en la protección
de los derechos de las personas.
Con todo, es justo reconocer la presencia de nuevas miradas
doctrinarias y esfuerzos legislativos que –de cara a las tendencias
procesales europeas modernas– buscan sentar las bases de un
sistema de ejecución balanceado y eficaz. Una prueba de ello es el
proyecto de ley de Nuevo Código Procesal Civil, uno de cuyos
objetivos fue precisamente reformar el sistema de ejecución de las
resoluciones judiciales. Es importante notar que si bien existió la
voluntad del Ejecutivo de introducir modificaciones orgánicas y
procesales significativas al sistema de ejecución chileno –tal como
se verá a lo largo del presente capítulo–, ellas fueron finalmente
rechazadas luego de dos años de tramitación del proyecto de ley de
Nuevo Código Procesal Civil. No obstante lo anterior, se ha
considerado relevante realizar un análisis de la propuesta legislativa
por la innovación de sus proposiciones y por las discusiones que
ella generó en distintos niveles.
Por ello, en las páginas que siguen se analiza, en primer lugar, la
regulación normativa de la ejecución civil en nuestro derecho
positivo, específicamente en el Código de Procedimiento Civil, y los
problemas que esta regulación y su aplicación generan en la
práctica forense. En la segunda sección se examina la historia de la
tramitación parlamentaria del proyecto de ley de Nuevo Código
Procesal Civil ingresado al Congreso Nacional durante el Gobierno
del presidente Sebastián Piñera, haciéndose un análisis comparado
con la versión presentada en 2009 durante el primer mandato de la
presidenta Michelle Bachelet. Se ha incluido también una breve
mención a la Ley 20.886 sobre tramitación digital de los
procedimientos judiciales publicada, en 2015.
Este capítulo finaliza con un conjunto de conclusiones acerca de los
resultados del debate parlamentario, así como de las concepciones
sociales y culturales que permearon la discusión política sobre la
ejecución civil, sus objetivos y actores involucrados.
II. L      
 C  P C
1. A 
El Código de Procedimiento Civil chileno (en adelante CPC)
encuentra sus bases en el proceso común de la Edad Media que se
caracterizó, entre otros aspectos, por la escrituración y el secreto de
sus actuaciones, por la ausencia de contradictorio y por una fuerte
preeminencia del principio inquisitivo.
Siglos más tarde, la Revolución Francesa trajo consigo cambios
sustantivos a la estructura de los procesos civiles europeos, donde
la valoración de la prueba a través de la libre convicción, el
reconocimiento de la autonomía de las partes y la oralidad,
publicidad y contradicción de los procedimientos se transformarían
en los pilares de una nueva concepción del proceso. El Code de
Procedure francés de 1806 y, poco después, el Código Procesal
Civil austríaco (ZPO) de Franz Klein de 1879 son expresiones
paradigmáticas de la concepción liberal del proceso.
Sin embargo, España permaneció inmune a estos enormes cambios
y mantuvo prácticamente intactas las características del proceso
medieval, lo que se refleja en la Ley de Enjuiciamiento Civil de
1855438. Esta estructura procesal es la que llegaría más tarde a
Iberoamérica y a Chile de la mano de los conquistadores y la que
pervive –cambios más, cambios menos– hasta nuestros días. Así,
en general, los procesos civiles que contempla el CPC se basan en
la lógica del expediente escrito, son extremadamente rituales y
formalistas y carecen de instancias de inmediación entre el juez y
las partes, entre otras características. Adolecen, además, de una

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