La dimensión de eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales - El derecho a la ejecución forzada: noción e implicancias a partir de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 934934615

La dimensión de eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales

AutorMacarena Vargas Pavez
Páginas97-129
I. I
La “nueva” noción del derecho a la tutela judicial examinada hasta
ahora no puede dejar de lado la dimensión de eficacia en la
ejecución de las resoluciones judiciales. De nada serviría que el
proceso declarativo fuese expedito si la implementación de lo fallado
demorase en exceso.
De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte EDH, la razonabilidad de
los plazos es un estándar exigible a la totalidad del proceso, esto es,
hasta la ejecución completa del fallo. En efecto, el Tribunal de
Estrasburgo ha sido enfático en señalar que la “determinación de los
derechos” a que alude el artículo 6 de la Convención incluye las
fases posteriores a la declaración de mérito y, por tanto, la ejecución
de una resolución judicial debe –al igual que el proceso declarativo–
ser realizada dentro de un plazo razonable.
Ello supone hacerse cargo de la particular fisonomía de los
procesos ejecutivos y del objetivo que tradicionalmente se menciona
como el principal, cual es la satisfacción del crédito del acreedor, la
que se espera se realice sin demoras excesivas. Sin embargo, esta
exigencia también supone integrar consideraciones de política
pública, pues el diseño de un sistema de ejecución no solo debe ser
eficaz en su objetivo de obtener una satisfacción oportuna del
crédito, sino también eficiente desde el punto de vista del bienestar
social.
Si bien el enfoque de políticas públicas se encuentra presente a lo
largo de todo este trabajo, en este capítulo -que trata de la
oportunidad de la ejecución civil- adquiere especial relevancia y por
tanto será tratado de manera específica.
Para ello, en primer lugar, se presentan algunos antecedentes
generales sobre el derecho a ser juzgado dentro de un plazo
razonable. En segundo término, este derecho se analiza a la luz de
la jurisprudencia de la Corte EDH, en particular se examinan los
criterios construidos para determinar la razonabilidad de los plazos
en el caso concreto. En tercer lugar, se analiza cómo esta exigencia
se aplica a la ejecución de las resoluciones judiciales y las
consecuencias que ello trae aparejado. Finaliza este capítulo con un
examen de la dimensión de eficiencia de las resoluciones judiciales
desde una perspectiva de políticas públicas a partir del Análisis
Económico del Derecho.
II. E        

La extensa duración de los procesos civiles no es un problema
nuevo, su estudio y la búsqueda de mecanismos de mitigación se
vienen explorando desde antaño desde diversos frentes y variadas
perspectivas227.
Si bien cierta demora en la duración de los procesos es tolerable e,
incluso, comprensible de cara a los requerimientos de un debido
proceso, el problema aparece cuando las demoras son excesivas o
injustificadas y van más allá de lo razonable.
La determinación de “lo razonable” vs. “lo excesivo” es el quid del
asunto y no admite una respuesta única. Según Van Rhee, ello
depende de varios factores, algunos son intrínsecos al proceso civil
(factores procesales) y otros se sitúan fuera de esta órbita, pero
indicen directa o indirectamente en este fenómeno (factores no
procesales o externos)228.
Según este autor, dentro de los primeros se encuentran las reglas
procesales, cuya configuración o aplicación podría ser causa del
retraso de los procesos judiciales. Ello sucede, por ejemplo, en el
caso de diseños procesales anticuados que no responden a las
necesidades y avances de la sociedad en que se aplican; también
se relaciona con la forma en que se distribuyen los poderes entre
jueces, partes y abogados al interior del proceso y sucede lo propio
cuando los procesos se estructuran sobre la base de la
escrituración, prefiriéndose la oralidad pues permitiría mejorar los
tiempos de litigación229.

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