El derecho a la tutela judicial efectiva. Más allá de la declaración de mérito - El derecho a la ejecución forzada: noción e implicancias a partir de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 934934612

El derecho a la tutela judicial efectiva. Más allá de la declaración de mérito

AutorMacarena Vargas Pavez
Páginas24-56
I. I
La ejecución de las resoluciones judiciales es tal vez una de las
áreas más abandonadas del Derecho Procesal. Muchas razones
pueden explicar esta situación, pero lo cierto es que la doctrina y la
jurisprudencia nacional por años han relegado el estudio de los
procesos ejecutivos a un segundo plano como si la actividad
jurisdiccional terminase con la declaración de mérito.
Sin embargo, desde un tiempo a esta parte la doctrina comparada y,
en particular, la jurisprudencia internacional de los derechos
humanos ha hecho una relectura de la ejecución civil como parte
integrante del derecho fundamental a la tutela judicial. Así, no basta
con la obtención de una sentencia favorable que se limite a declarar
vencedores y vencidos, sino que debe ser posible que dicho fallo
pueda ser implementado en la práctica. De otro modo, lo resuelto se
vuelve inoperante y no pasa de ser una mera declaración de buenas
intenciones carentes de toda efectividad.
El derecho a la tutela judicial comprende entonces no sólo el
derecho a acceder a los tribunales de justicia y a obtener una
respuesta estatal congruente y fundada sobre el fondo de la
cuestión debatida, sino también el derecho a su cumplimiento
efectivo.
Sin embargo, esta afirmación que con tanta claridad se hace desde
la doctrina comparada y desde la jurisprudencia internacional de los
derechos humanos no se verifica con la misma nitidez en nuestro
medio nacional. Ello, por dos razones. En primer lugar, pues existe
cierta confusión respecto de la delimitación conceptual del derecho
a la tutela judicial y a su relación con otras garantías
constitucionales procesales, como el acceso a la justicia y el debido
proceso. En segundo lugar, pues se advierte una visión restrictiva de
la ejecución civil como si ésta fuera solo una prolongación natural o
un complemento del proceso declarativo.
Por ello, antes de analizar la inclusión de la ejecución como
componente básico del derecho a la tutela judicial parece necesario
encarar los problemas antes mencionados.
De este modo, en la primera parte de este capítulo se explicitarán
las concepciones conceptuales que existen en nuestro medio a
propósito de la tutela judicial y como esta noción se relaciona con el
derecho de acceso a la justicia y el debido proceso. Luego, en la
segunda parte, se avanzará hacia la delimitación conceptual del
derecho a la tutela judicial desde una perspectiva doctrinaria
nacional y comparada. En la tercera sección se intentará “derribar el
mito” en virtud del cual se sostiene que la ejecución civil sería una
cuestión accesoria, secundaria y de menor categoría que el proceso
declarativo a través de los argumentos que aporta la doctrina
comparada y el derecho internacional de los derechos humanos.
Finaliza este capítulo con la descripción general de los estándares
que se derivan de una concepción amplia del derecho a la tutela
judicial comprensiva de la ejecución de las resoluciones judiciales, a
la luz de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos
Humanos.
II. E         
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1. E   
Una primera cuestión que surge frente al estudio de la tutela judicial
es la variada denominación que la doctrina y la jurisprudencia
nacional utilizan para referirse a ella: derecho de acceso a la justicia,
derecho a acceder al órgano jurisdiccional, derecho a la acción,
derecho al proceso, entre otros4.
Estas confusiones conceptuales pueden ser explicadas por el
exiguo reconocimiento que la Constitución Política de la República
hace de las garantías procesales, en general y, del derecho a la
tutela judicial, en particular. En efecto, el artículo 19 nº 3 de la Carta
Fundamental que consagra la igualdad en el ejercicio de los
derechos no hace referencia alguna al derecho a la tutela judicial en
cualquiera de sus posibles denominaciones. Si bien las Actas
Oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución
permiten constatar que hubo discusión sobre el particular –y que en
el caso del derecho a la tutela judicial, incluso, se redactó un inciso
específico5–, lo cierto es que las garantías procesales no se
establecen de un modo claro y categórico. Por el contrario, se
observa un reconocimiento impreciso y limitado de ellas6.
De la lectura de las Actas Oficiales se desprende que los redactores
optaron por no utilizar la expresión due process of law o fair trial
para evitar potenciales conflictos de interpretación dada la amplitud
de estos conceptos de origen anglosajón7 y, sólo se hace mención a
algunas de las garantías mínimas del derecho al debido proceso,
como la oportunidad de conocimiento de la acción, la producción de

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