Los efectos de la resolución de liquidación - Procedimiento concursal de liquidación forzada - Procedimiento concursal de liquidación - Procedimientos Concursales. 2023 - Libros y Revistas - VLEX 933149180

Los efectos de la resolución de liquidación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas213-236
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 󰜔 PRÁCTICA FORENSE
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D.-LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LIQU IDACI ÓN
Para el estudio de los efectos haremos una división de los
mismos en dos grandes grupos, en cuadro sinóptico previo:
I.- EFECTOS EN CUANTO AL CONCURSADO Y SUS BIENES.
1.- EFECTOS EN CUANTO A LA PERSONA DEL CONCURSADO:
a) Inhabilidades personales.
b) Delitos Concursales.
2.- EFECTOS EN CUANTO A LOS BIENES DEL CONCURSADO:
a) Desasimiento.
b) En los actos y contratos del concursado o deudor.
II.- EFECTOS DE LA LIQUIDACN SOBRE LOS ACREEDORES Y
SUS CRÉDITOS.
a) Determinación de los créditos.
b) Suspensiones de ejecuciones individuales.
c) Efectos sobe la competencia de los tribunales.
ESTUDIO PARTICULAR DE LOS EFECTOS DE LA
DICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN.
Siguiendo el cuadro previo en este estudio, comenzaremos por:
I.- EFECTOS EN CUANTO AL CONCURSADO Y SUS BIENES.
Los dividiremos en:
1.- EFECTOS EN CUANTO A LA PERSONA DEL CONCURSADO.
En primer lugar, hay que tener presente que por regla general,
la resolución de liquidación, no provocará ninguna pena corporal o
inhabilidad especial, ninguna incapacidad, ni pérdida de derechos
civiles, según el art.130 N°4, 2ª parte, pero la ley civil, establece algunas
excepciones de este orden:
A.- INHABILIDADES PERSONALES.En general no se produce
inhabilidades, pues, la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación
de Empresas y Personas, no las señala, pero en otras leyes, tiene
algunas inhabilidades, veámoslas:
a) De acuerdo al art.497 Nº4 del Código Civil,el fallido no
puede ser tutor o curador mientras no haya satisfecho a sus acreedores.
Además, el art.509 del mismo cuerpo legal señala que el tutor o
curador que es declarado en quiebra cesa en sus funciones por tal
causa.
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b) Por disposición del art.1272 del Código Civil, que se remite
al art.497, el fallido no puede ser albacea.
c) El art.256 7 del Código Orgánico de Tribunales,
dispone que el fallido no podrá ser juez, a menos que haya sido
rehabilitado en conformidad a la ley. De igual modo, el juez que es
declarado en quiebra cesa en sus funciones por tal causa.
d) Según lo prevenido en el art.461 a 464 del Código
Orgánico de Tribunales, el fallido no puede ser fiscal, secretario o
relator de Corte de Apelaciones o de Corte Suprema, ni tampoco, oficial
del ministerio público o defensor público.
e) No puede ser martillero. Según el art.4 letra c) y d) de la Ley
f) No puede ser veedor o liquidador.
g) No puede ser árbitro. Según del art.225 del Código Orgánico
de Tribunales.
Para que esta inhabilidad cese, NO es indispensable que se
proceda A SU HABILITACION, pues, al dictarse el Término del
Procedimiento Concursal y extinguidas las obligaciones se entenderá
REHABILITADO,para todos los efectos legales, según el art.255 de
la Ley 20.720. Esto nos lleva a concluir que las inhabilidades no son
perpetuas.
La resolución de liquidación no genera un estado de
incapacidad del Deudor, sólo se le inhabilita a ejercer ciertos cargos,
no lo colocamos en una situación de incapaz relativo o absoluto.27
B.- DELITOS CONCURSALES. Nos remitimos a lo analizado en
el Capítulo XIV de los Delitos Concursales. Teniendo presente que
se regula en el Código Penal, en el Libro II, Título IX, Párrafo 7,
Epígrafe De los delitos concursales y de las defraudaciones, art.463 a
466.
2.- EFECTOS EN CUANTO A LOS BIENES DEL CONCURSADO.
El Procedimiento Concursal de Liquidación Forzada, busca la
realización de los bienes de la Deudora, privándose al concursado de la
administración y disposición de los bienes, pero tampoco pasan al
concursante (acreedor), sino que se entregan a un tercero ajeno y
27 Tener presente el Art.402 inciso 1 Ley 20.720. 󰜝Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores,
toda mención que en cualquier ley se haga a la quiebra deberá entenderse hecha al Procedimiento
Concursal de Liquidación󰜞.

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