Forma de realización de los activos - Procedimiento concursal de liquidación forzada - Procedimiento concursal de liquidación - Procedimientos Concursales. 2023 - Libros y Revistas - VLEX 933149189

Forma de realización de los activos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas341-359
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 󰜔 PRÁCTICA FORENSE
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H.- FORMA DE REALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS.
La realización de los activos se efectuará de acuerdo a lo que
determine el liquidador, quien deberá actuar en algunos con la
aprobación de la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, debiéndose distinguirse dos formas:
I.- Realización simplificada o sumaria; y
II.- La Realización ordinaria de bienes.
En ambos casos las formalidades de uno y otros bienes serán
diferentes, siempre como responsable el liquidador, designado en el
procedimiento concursal.
ANÁLISIS PARTICULAR.
I.- REALIZACIÓN SIMPLIFICADA O SUMARIA
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La realización simplificada o sumaria
prevista en este Título se aplicará en los siguientes casos:
b) Si el Liquidador informare a los acreedores en la
Junta Constitutiva que el producto probable de la realización
del activo a liquidar no excederá las 5.000 unidades de
fomento. Si el Deudor o cualquier acreedor no estuviere de
acuerdo con la estimación efectuada por el Liquidador, deberá
formular verbalmente su oposición en la misma Junta
Constitutiva. El tribunal, luego de escuchar a los interesados y
al Liquidador, deberá resolver la controversia en la misma
Junta. Contra la resolución que pronuncie no procederá
recurso alguno.
c) Si la Junta Constitutiva no se celebrare en segunda
citación por falta de quórum.
d) Si la Junta Constitutiva se celebrare en segunda
citación con asistencia igual o inferior al 20% del pasivo total
con derecho a voto.
e) Si la Junta lo acuerda.
f) Si fuere procedente la aplicación del artículo 210 de
esta ley (Art.203).
2.- REGLAS DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES. Reglas:
2.1.- Los valores mobiliarios con presencia bursátil se venderán
en remate en bolsa.
2.2.- Los demás bienes muebles e inmuebles se liquidarán
mediante venta al martillo, conforme a las siguientes reglas:
a) El Liquidador designará a un Martillero Concursal.
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b) Las bases y demás condiciones de venta serán
confeccionadas por el Liquidador, presentadas al tribunal y publicadas
en el Boletín Concursal. Los acreedores y el Deudor podrán, dentro de
segundo día, objetar las bases. En tal caso, el tribunal citará a las
partes a una única audiencia verbal, que se celebrará a más tardar al
quinto día desde el vencimiento del plazo para objetar, con las partes
que asistan. La citación a audiencia se notificará por el Estado Diario.
El tribunal resolverá las objeciones deducidas en la audiencia y
contra su resolución sólo podrá deducirse verbalmente reposición, la
que deberá ser resuelta en la misma oportunidad.
El costo de la redacción de las bases será del Liquidador, con
cargo al honorario único que perciba en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 40 de esta ley.
c) Una vez resueltas las objeciones, las bases y las demás
condiciones se publicarán en el Boletín Concursal, con a lo menos
cinco días de anticipación a la fecha del remate y sin perjuicio de las
restantes formas de publicidad que prevean las mismas bases.
d) En el caso de bienes inmuebles, las bases deberán considerar
el otorgamiento de una garantía de seriedad exigible a todo postor de,
a lo menos, el 10% del mínimo por cada bien raíz a rematar. Dicha
garantía subsistirá hasta que se otorgue la escritura definitiva de
compraventa y se inscriba el dominio del comprador en el conservador
de bienes raíces respectivo, libre de todos los gravámenes cuya
cancelación y/o alzamiento se hubiese comprometido en las bases.
e) El mínimo del remate de bienes inmuebles o de derechos
sobre ellos corresponderá al fijado por la Junta Constitutiva de
Acreedores o, en su defecto, al Avalúo Fiscal vigente al semestre en que
ésta se efectúe, o a la proporción que corresponda según dicho avalúo,
respectivamente. En caso que no se presentaren postores, se deberá
efectuar un nuevo remate en un plazo máximo de veinte días, y el
mínimo corresponderá al 50% del fijado originalmente. Si tampoco se
presentaren postores en este segundo llamado, se deberá efectuar un
nuevo remate en un plazo máximo de veinte días, sin mínimo.
f) El mínimo del remate de bienes muebles corresponderá al
fijado por la Junta Constitutiva de Acreedores o, en su defecto, se
subastarán sin mínimo.
g) El Martillero Concursal deberá rendir cuenta de su gestión
en los términos del artículo 216.

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