Donaciones para fines educacionales e instituciones que indica (Artículo 31, N° 7, Ley sobre Impuesto a la Renta) - Núm. 16, Octubre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214805

Donaciones para fines educacionales e instituciones que indica (Artículo 31, N° 7, Ley sobre Impuesto a la Renta)

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Donaciones
Ministerio de Justicia para su registro, pero no signica que la persona jurídica sea
creada por una ley, ya que la ley y el mismo reglamento en su artículo segundo se
encargan de aclarar que éstas son creadas mediante escritura pública o instrumento
privado reducido a escritura pública.
7.- En otro orden de cosas, se debe tener presente que la Ley N° 19.638 menciona
dos tipos de personas jurídicas diferentes, por un lado están aquellas entidades
religiosas de derecho eclesiástico particular constituidas en virtud del artículo 9° y
10 de la misma ley, y por otro, las entidades religiosas constituidas con anterioridad
a esta ley reconocidas en el artículo 20. Las primeras serán siempre de derecho
público, y las segundas son de derecho público o privado, según sea su naturaleza
constitutiva.
8.- Conforme a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas, y además
teniendo presente que se está presente ante un benecio tributario, que como tal
debe ser interpretado de forma restrictiva, debe concluirse respecto de las entidades
religiosas de derecho eclesiástico en particular creadas en virtud del artículo 9° de
la Ley 19.638, no quedan comprendidas dentro de las entidades consideradas por
el artículo 46 del D.L. N° 3.063 y DFL N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda,
toda vez que no es posible estimar que se trata de personas jurídicas creadas por
la ley.
No acontece lo mismo respecto de aquellas entidades religiosas creadas con
anterioridad a la Ley 19.638, las cuales podrán acogerse o no al benecio en
análisis, en la medida que hayan sido creadas por una ley, o bien, estar constituidas
conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, asunto que en todo caso debe
ser revisado particularmente.
Ocio N° 2.748, de 03.09.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos
G.- DONACIONES PARA FINES EDUCACIONALES E INSTITUCIONES QUE
INDICA
FRANQUICIA TRIBUTARIA: GASTO.
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Texto Legal.
“7º.- Las donaciones efectuadas cuyo único n sea la realización de programas de
instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país,
ya sean privados o scales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida
imponible de la empresa o del 1,6%o (Uno coma seis por mil) del capital propio de la
empresa al término del correspondiente ejercicio. Esta disposición no será aplicada a
las empresas afectas a la ley Nº 16.624.

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