Del dominio real - Libro Primero - Contrato social o principios de derecho político - El contrato social - Libros y Revistas - VLEX 976582493

Del dominio real

AutorJean-Jacques Rousseau
Páginas25-27
25
EL CONTRATO SOCIAL
tos; se eleva su alma entera a tal punió, que si el abuso de esta nueva condi-
ción no lo colocase frecuentemente por bajo de aquella de que procede, debería
bendecir sin cesar el feliz instante que le arrancó para siempre de ella, y que
de un animal estúpido y limitado hizo un ser inteligente y un hombre.
Reduzcamos todo este balance a términos fáciles de comparar: lo que el
hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimi-
tado a todo cuanto le apetece y puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil
y la propiedad de todo lo que posee. Para no equivocarse en estas complica-
ciones es preciso distinguir la libertad natural, que no tiene más límite que las
fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad
general, y la posesión, que no es sino el efecto de la fuerza o el derecho del
primer ocupante, de la propiedad, que no puede fundarse sino sobre un título
positivo.
Según lo que precede, se podría agregar a lo adquirido por el estado civil
la libertad moral, la única que verdaderamente hace al hombre dueño de sí
mismo, porque el impulso exclusivo del apetito es esclavitud, y la obediencia
a la ley que se ha prescrito es la libertad; mas ya he dicho demasiado sobre
este particular y sobre el sentido filosófico de la palabra libertad, que no es
aquí mi tema,
CAPÍTULO IX
DEL DOMINIO REAL
Cada miembro de la comunidad se da a ella en el momento en que se
forma tal como se encuentra actualmente; se entrega él con sus fuerzas, de las
cuales forman parte los bienes que posee. No es que por este acto cambie la
posesión de naturaleza al cambiar de mano y advenga propiedad en las del
soberano; sino que, como las fuerzas de la ciudad son incomparablemente
mayores que las de un particular, la posesión pública es también, de hecho,
más fuerte y más irrevocable, sin ser más legítima, al menos para los extraños;
porque el Estado, con respecto a sus miembros, es dueño de todos sus bienes
por el contrato social, el cual, en el Estado, es la base a todos los derechos;
pero no lo es frente a las demás potencias sino por el derecho de primer ocu-
pante, que corresponde a los particulares.
El derecho de primer ocupante, aunque más real que el del más fuerte,
no adviene un verdadero derecho sino después del establecimiento del de
propiedad. Todo hombre tiene, naturalmente, derecho a todo aquello que le
es necesario; mas el acto positivo que le hace propietario de algún bien lo
excluye de todo lo demás. Tomada su parte, debe limitarse a ella, y no tiene
ya ningún derecho en la comunidad. He aquí por qué el derecho del primer
ocupante, tan débil en el estado de naturaleza, es respetable para todo hom-
bre civil. Se respeta menos en este derecho lo que es de otro que lo que no es
de uno mismo.

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