Divorcio de común acuerdo
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
Page 420
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DIVORCIO MUTUO ACUERDO; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSI: FORMA DE NOTIFICACIÓN; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
S.J.L. DE FAMILIA DE __________
Doña ______________, cédula de identidad ______________, de oficio o profesión
______________, domiciliada en ______________ y don ______________, cédula de identidad ______________, de oficio o profesión ______________, domiciliado en ______________, a S.S., respetuosamente decimos:
Que venimos en solicitar que se decrete el divorcio por cese efectivo de la convivencia por mutuo acuerdo de las partes, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación exponemos:
I. HECHOS:
-
Contrajimos matrimonio el día ______________, y fue ______________, en la circunscripción de la comuna de ______________ bajo el número
______________ de dicho año.
-
El régimen patrimonial pactado fue el de ______________.
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-
De nuestro matrimonio nacieron los siguientes hijos: (Indicar nombre de los hijos, cédula de identidad y edades si es que los hay).
-
Por medio de ______________, se acredita que el cese efectivo de la convivencia se produjo en ______________, por diferencias irreconciliables entre nosotros.
-
(Indicar si alguna de las partes tuvo hijos luego de haber cesado la convivencia).
-
Cabe agregar, que desde que nos separamos esta situación se ha mantenido de forma ininterrumpida y no estamos dispuestos a reconciliarnos.
-
DERECHO:
Como S.S. bien sabe nuestro legislador ha establecido la posibilidad de divorciarse cuando ha cesado la convivencia efectiva de las partes. Es así como el Artículo 55 inciso primero de la ley 19.947 señala que: "Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año". Según consta en la relación de los hechos, el cese efectivo de la convivencia supera el plazo que señala este artículo.
Por su parte el art. 2 transitorio de la misma ley señala que "Los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se regirán por ella en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, las formalidades y requisitos externos del matrimonio y las causales de nulidad que su omisión originan, se regirán por la ley vigente al tiempo de...
-
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Solicita tu prueba- Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I
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