Discusión VIII: Deberes hipotéticos para con los demás y principalmente del origen de la adquisición del dominio. ¿Qué derecho hay en el Tupambaé Guaraní? - Libro primero - Elementos de derecho natural y de gentes - Libros y Revistas - VLEX 976350246

Discusión VIII: Deberes hipotéticos para con los demás y principalmente del origen de la adquisición del dominio. ¿Qué derecho hay en el Tupambaé Guaraní?

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ElEmEntos dE dErEcho natural y dE gEntEs
dIsCUsIón vIII
dEbEREs hIPOtétICOs PARA COn LOs dEMás y PRInCIPALMEntE dEL
ORIgEn dE LA AdqUIsICIón dEL dOMInIO. ¿q dEREChO hAy En EL
tUPAMbAé gUARAnÍ?
§ I
PREMIsAs
Cada cual llama suyo aquello que está en su dominio. Heineccius
llama dominio al derecho o facultad de excluir a los demás del uso de
una cosa. Otros denen el dominio la facultad de percibir toda la uti-
lidad que da una cosa. Los hay que entienden por dominio la facultad
de disponer libremente de una cosa dada. Esta denición no la acepta
Heineccius: primero, porque constituido el usufructo, la utilidad está
separada de la propiedad, quedando salvo el dominio; segundo, por-
que aquella facilidad libre no incumbe al menor a quien, sin embargo,
nadie niega el dominio de sus bienes. Ni tampoco gozaban de esta
libertad los estudiantes de la antigua sociedad que eran dueños de su
patrimonio. Si aquella denición es falsa, encierra el mismo defecto la
denición de Heineccius, pues el dinero de una propiedad no puede
excluir de su uso, antes del tiempo determinado, a quien la arrendó,
salvo ciertos casos dados, y no por eso deja de ser propietario. Se dirá
tal vez que la facultad de excluir a los demás del uso de una cosa, debe
entenderse en cuanto no está impedida por la ley o algún obstáculo
legítimo. Pero se ha dicho que la facultad de percibir toda la utilidad
que produce un bien y de disponer libremente de una cosa dada, está
impedida por la ley cuando se trata de un menor, y no surtirá su efec-
to, sino cuando desaparezca el impedimento. Séneca se expresa en
los mismos términos: No es una prueba que algo no sea tuyo, porque
no puedes ni venderla ni consumirla, ni modicarla en bien o en mal.
No obstante, aquello es tuyo aunque te pertenezca con alguna condi-
ción». (Sen., Benef., VII, 12.)
2. El creador de los hombres quiso que ellos usufructuasen de las
cosas creadas necesarias y útiles para la existencia, pero sin abusar
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CiriaCo Morelli
de ellas. Ahora bien, ¿abusan de las cosas creadas los que matan a
los animales para alimentarse con su carne? Muchos armaron que
si cometía injusticia para con los animales, sea porque se puede vivir
sin comer carne, sea porque la carne no es higiénica y hace crueles
a quienes la comen como lo enseñaron Pitágoras y Porrio. Que se
cometa injuria para con los animales, es este un error que proviene
de la metempsicosis: según esta teoría no sería lícito comer ni plantas
ni frutas, en las cuales también transmigran las almas como errónea-
mente se ha pretendido y lo ponen de relieve las siguientes palabras:
«Pues recuerdo que, en otras épocas fui niño, niña, planta, pez ardien-
te y ave rápida». (Empedocles, ap. Daert, VIII, 77.) Todas las especies
de plantas no son necesarias ni útiles para conservar la vida. Pero las
que son útiles, el derecho natural las ha dado indiferentemente a los
hombres para su alimento. La insalubridad de las carnes útiles, si es
que existe, proviene no del uso moderado sino de la voracidad que el
derecho condena.
Al principio, el gobernador del mundo lo puso todo en comunión
negativa para que los hombres lo dividiesen a su arbitrio, según el
tiempo y los lugares. Se hallan en comunión negativa todas aquellas
cosas cuyo uso nadie tiene el derecho de quitarle a los demás; se hallan
en la comunión positiva aquellas cosas cuyo dominio tienen ciertos
miembros de la comunidad a quienes se llama propietarios. Constitu-
yen la propiedad privada si tienen el dominio de estas cosas personas
aisladas, y forman la propiedad común si ellas están en el dominio de
varios individuos. Puede decirse que los bienes de una comunidad
existen en propiedad privada, puesto que un cuerpo de la comunidad
o cualquier conjunto de socios, desempeña, según la opinión general
de los hombres y el parecer de los jurisconsultos, el papel de una sola
persona, singularidad y unidad moral por cierto, y no física. La po-
sesión es separable de esta propiedad o sea de esta persona o de esta
comunidad: lo que signica que a los dueños corresponde excluir a
los demás del uso de los bienes que poseen.
3. Mientras el género humano constaba de poca gente, no fue nece-
sario cambiarla comunión negativa, puesto que la fertilidad de la natu-
raleza bastaba para que todos pudiesen cómodamente vivir. Pero una
vez que los habitantes de la tierra se dividieron en numerosas familias
y llegaron a faltar ciertas, se hizo necesario la creación del derecho de
propiedad, y no por eso ha cambiado el derecho natural; en efecto,
el mismo derecho natural, y por consiguiente la sana razón, aprueba
la introducción de aquel dominio que resulta de la necesidad, y la
extiende solamente a las cosas cuyo uso es inagotable, a las que no sir-
ven para conservar la existencia y se hallan reservadas para la antigua
comunión negativa, aun dentro de los límites del dominio constitui-
do. He dicho uso inagotable: en virtud de lo cual permanecen todavía

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