Discusión VI: Deberes absolutos y perfectos para con los demás, y especialmente que no deben perjudicar a nadie - Libro primero - Elementos de derecho natural y de gentes - Libros y Revistas - VLEX 976350241

Discusión VI: Deberes absolutos y perfectos para con los demás, y especialmente que no deben perjudicar a nadie

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ElEmEntos dE dErEcho natural y dE gEntEs
dIsCUsIón vI
dEbEREs AbsOLUtOs y PERfECtOs PARA CO n LOs dEMás, y
EsPECIALMEntE qUE nO dEbEn PERjUdICAR A nAdIE.
¿ObLIgA EL jURAMEntO sACAdO PO R LA fUERzA?
§ I
PREMIsAs
1. El fundamento de los deberes para con los demás lo constituyen
la igualdad de la naturaleza y todo lo que acompaña a esta igualdad,
porque tenemos el mismo Creador, Conservador y Padre, y por Él
pertenecemos a la misma familia. Por lo cual, de estos deberes unos
son perfectos e imperfectos los otros. Aquellos le incumben al hom-
bre por estricta justicia, estos por humanidad, benecencia y justicia
lata. Peca contra los primeros quien perjudica a alguien, lo hace más
desgraciado de lo que es o se niega a dar al prójimo lo que le perte-
nece. Se puede distinguir con Heineccius el deber absoluto y el deber
hipotético: ambos son perfectos; el primero puede exigirse sin alegar
derecho alguno, se adquiere por el hecho; el segundo necesita para
ser adquirido que se pueda alegar un derecho. El hombre exige que
no lo maten, no en virtud de un derecho adquirido, pero sí en virtud
de un derecho innato y absoluto. El hombre exige que no se le quite el
bien cuyo dominio ha adquirido merced a un pacto: es este un deber
hipotético. Un cierto Samasio estableció una diferencia que facilita la
exposición de los deberes hipotéticos que subdivide en deberes que
provienen del dominio y en deberes que provienen de un pacto, pues-
to que de ambos dimana la misma obligación.
2. De donde como el hombre es igual al hombre, cada cual debe
cuidar que no haga al otro lo que no quiere que se le haga a sí mismo,
y no perturbe la perfección y felicidad que el prójimo ha recibido del
autor de la naturaleza. Este principio de derecho natural lo expresa en
términos breves y claros el Eclesiastes sagrado: «Aprende de ti mismo
lo que es del prójimo.» (Ecles.) La excepción se halla conforme con el
derecho si la necesidad obliga a defenderse de manera que uno de
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CiriaCo Morelli
ambos deba perecer; pues quien tiene que amar al prójimo como a sí
mismo no debe amarle más que a sí mismo y si ataca es lícito recha-
zarlo y herirlo. Sin embargo, para que sea lícita esta defensa lesiva,
la necesidad debe ser absoluta y la desgracia personal inevitable de
otra manera; que desaparecido el peligro que corre, el agredido no
dañe ya al agresor; que el mal inferido a este último sea lo más leve
posible, mientras baste para alejar el peligro. Si se preguntara contra
quiénes es permitido defenderse de un modo moderado, contestaría:
contra todos, a condición que del daño inferido al agresor no resulte
perjudicado el estado, como es fácil que lo sea si el agresor herido es
una persona pública. La razón de esto se halla en que el daño público
y común es más grave que el particular; por lo cual es menester evi-
tarlo. Es permitida esta defensa lesiva contra el frenético, el insano, así
como contra el que nos ataca equivocadamente creyendo que acomete
a otro. Y esto, como dice Grotius (Grot., De jur. 3 et P. II, 1. 3), porque
la legitimidad de la defensa proviene no del pecado ajeno sino del
derecho propio de rechazar un mal inminente y de anteponer el amor
de su propia vida al amor de la vida ajena.
No es permitida la defensa privada cuando existe la seguridad que
el magistrado ha de intervenir públicamente. En este caso debe sus-
penderse la defensa que la sola necesidad irreparable legitimaba. De
donde resulta exacto el axioma de Ulpiano: «A quien con las armas
viene, con las armas lo podemos rechazar; pero esto debemos hacerlo
inmediatamente, sin intervalo alguno.» (Ulp., 1. 3, § 9, de vi et si arm.)
Es decir, que con un intervalo podemos recurrir al magistrado, reti-
rarnos a nuestra casa o evitar la agresión en cualquier refugio seguro.
Es menos lícito aun recurrir a la violencia y a la matanza si el otro de-
siste de la agresión, todo lo cual se explica por el siguiente principio
corroborado por el derecho natural y divino: «Haz al prójimo lo que
quieres que se te haga», es decir, no hagas al prójimo lo que no quieras
que se te haga. Luego no hay nadie que se niegue a perdonar a quien
renuncia a hacerle una injusticia. Este axioma encantaba a Alejandro
Severo César, como lo cuenta Gliano Lampridio: «Repetía a menudo
que los judíos o cristianos le habían enseñado esta sentencia: No hagas
al prójimo lo que no quieres que te hagan. Cuando quería corregir a
alguien hacía repetir por un heraldo esta máxima que, por gustarle
tanto, había ordenado que se inscribiese en su palacio y en los monu-
mentos públicos.» Dice Lampridio que esta sentencia la tenía Alejan-
dro Severo de los judíos o cristianos: es que se usaban en Roma ambos
vocablos para designar a los cristianos en la época de Claudio César,
de quien dice Suetonio: «Expulsó de Roma a los judíos que promovían
desórdenes, a instigación de Cresto.» (Suet., Claud., 25). Este Cresto
es distinto del Salvador del mundo, pero la analogía del nombre hizo
que entonces los paganos confundieran los judíos con los cristianos.

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