Discusión IV: Oficios del hombre para con Dios. ¿Se debe el culto externo a Dios por derecho natural? - Libro primero - Elementos de derecho natural y de gentes - Libros y Revistas - VLEX 976350237

Discusión IV: Oficios del hombre para con Dios. ¿Se debe el culto externo a Dios por derecho natural?

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ElEmEntos dE dErEcho natural y dE gEntEs
dIsCUsIón Iv
OfICIOs dEL hOMbRE PARA COn dIOs
¿sE dEbE EL CULtO ExtERnO A dIOs POR dEREChO nAtURAL?
§ I
PREMIsAs
El deber es lo que la sana razón aconseja hacer; o sea la razón pro-
bable que pueda dar el agente del por qué de la acción. Ni hay motivo
para que Heineccius no acepte esta denición de los estoicos, pues
dice que conviene igualmente a las acciones de los animales. Pero,
¿quién aconseja por medio de la razón a los brutos a que hagan algo?
¿Cómo darán los brutos la razón probable de sus movimientos? Si
los estoicos lo arma Laercio, dicen que los animales también tienen
deberes, se explica esto porque es poco lógica la Ética obscura de los
paganos, o porque estos pensaron que también los animales poseen la
razón, y por lo tanto, como son seres que obran con razón, les incumbe
deberes. De cuya opinión poco distan ciertos escritores modernos que
conceden al asno una forma espiritual. Véase a Plutarco en el diálogo
que versa sobre este tema: ¿Tienen los animales el uso de la razón?
La denición anterior equivale a decir que el deber es la acción que
ha de ser conforme a la ley porque la sana razón, por medio de la cual
se conoce la regla primaria de la moral, también se llama ley; y por-
que, con el mismo dictamen de la conciencia que hace conocer la regla
primera al agente racional, se conoce también la ley natural que está
en la voluntad y obliga. No tengo tiempo de discutir si esta ley que
obliga estrictamente ha sido dada por Dios libre o necesariamente.
Lo discute Guarini. «Dios hubiera podido crear al hombre dándole el
solo dictamen de la razón sin agregarle la ley natural... Quiso darle la
ley natural para que el hombre tuviese además un vengador supremo
de sus actos, un repartidor de premios y conociese íntimamente sus
órdenes, a n de que, merced a este conocimiento, se alejara más del
mal y apeteciese más el bien... La luz de la inteligencia que revela la
honestidad necesaria o la torpeza del objeto es el dictamen de la sana
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CiriaCo Morelli
razón y no puede llamarse ley estrictamente obligatoria aquella que
requiere la ley del legislador obligando estrictamente... La ley natural
debe tener estas propiedades: 1.ª que sea como escrita en el corazón de
los hombres; 2.ª que no solamente indique el bien y el mal, sino tam-
bién encierra la defensa y el precepto; 3.ª que exhiba el mandato de la
divina voluntad; 4.ª que al mandato de la divina voluntad preceda el
juicio sobre la maldad y bondad del objeto... He dicho que la ley natu-
ral Dios la daba libremente al hombre. Pues, una vez conocida la ho-
nestidad o torpeza de los actos humanos, nada impide decir que Dios
hubiera podido dejar al hombre con la sana razón sola; y en este caso
nos sería dado conocer en Dios lo que le complace o desagrada... Ante
la ley natural, y alejada toda consideración a su respecto, hay que de-
cir: mentir es un mal que encierra una malicia moral porque aquello
es contrario y disconforme a la naturaleza racional.» (Guarini Lascar,
De Princip. Fur. F. A. S., t. l, Disser. 3, p. 65 et 1. Ed. 1778.) Poca impor-
tancia tiene el preguntarse si Dios hubiera podido no inculcar la ley
natural al hombre instruido por el dictamen de la sana razón, puesto
que actualmente se halla obligado por aquella ley y el dictamen de
la conciencia. Luego el deber es la acción conforme con la ley ya fun-
damental que consiste en la regla primaria de la moral ya formal, sea
esta ley dada libre o necesariamente, y colocada en el intelecto o en
la voluntad con la obligación perfecta o imperfecta que se extiende a
todo acto de virtud. De donde existen actos correlacionados con las
diversas virtudes, y la razón, de acuerdo con la ley natural, indica a
cada hombre que obre virtuosamente. Lo que Pinetti reproduce des-
pués de D. Tomás: «No se halla eximido de culpa y pena quien sin
razón y sin causa descuida y omite de hacer el acto de virtud que la
ocasión le proporciona realizar.
¿Así como la obligación es perfecta e imperfecta el deber puede di-
vidirse en perfecto e imperfecto. Los deberes perfectos consisten en
no perjudicar a nadie, en observar los convenios, en reparar los da-
ños ocasionados, y en otras cosas semejantes. Los deberes imperfectos
consisten en subvenir a los necesitados con nuestros bienes, en dar
limosna a los pobres, en indicar con bondad el camino a los extra-
viados, en aconsejar a los indecisos y en practicar todas las obras de
misericordia puesto que son llamadas de justicia. Reriéndose a ellas
dice Tadeo Verenko. «Si alguien se niega sin causa a cumplir con los
deberes imperfectos es inicuo porque no demuestra caridad para el
prójimo en las circunstancias en que juzgue que aquel se halle necesi-
tado y lo pueda fácilmente socorrer.
Si cuando se halla en la indigencia, le niega un deber de esta misma
clase que podría fácilmente prestarle es propiamente injusto, porque,
en este caso, contraviene al derecho de exigir: y este deber de imper-
fecto se convierte en perfecto. Sea lo que sea, ¿implica esta omisión la

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