Dictamen nº 68288 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475133138

Dictamen nº 68288 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013

N° 68.288 Fecha: 22-X-2013

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de Panguipulli, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar una patente de alcoholes a la sociedad “Dureu, Innovación y Odontología Integral SpA”, cuyo único representante y accionista, el señor Marcell Dureu Inostroza, se desempeña como cirujano dentista en la Corporación Municipal de Panguipulli, en virtud de un contrato de trabajo celebrado con esta.

Lo anterior, expresa la entidad recurrente, en atención a que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aplicable al señor Dureu, el personal regulado por dicho texto legal tendría la naturaleza jurídica de funcionario público, por lo que eventualmente afectaría a la sociedad requirente de la patente de alcoholes la prohibición contemplada en el artículo 4°, N° 2, de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, en orden a que no se puede conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas a “Los empleados o funcionarios fiscales o municipales”.

Sobre el particular, cumple con manifestar que las corporaciones municipales, como la de la especie, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Atendido lo anterior, debe precisarse que tales entidades no son órganos integrantes de la Administración del Estado y, por ende, el personal que labora en ellas, no tiene la calidad de funcionarios municipales, sino de trabajadores particulares, no siendo de competencia de esta Contraloría General la fiscalización de esas relaciones laborales (aplica dictámenes N°s. 60.264, de 2010, y 31.611, de 2011).

Enseguida, en relación con la prohibición contenida en el referido artículo , N° 2, de la ley N° 19.925, es imperioso hacer presente que las normas prohibitivas son de derecho estricto, de manera que ellas deben ser interpretadas en forma restrictiva, por lo que no resultaría procedente hacerlas extensivas a hipótesis o situaciones no previstas por el...

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