Dictamen nº 47565 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 452252906

Dictamen nº 47565 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2013

N° 47.565 Fecha: 26-VII-2013

El Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del parlamentario señor René García García, consulta acerca de la regularidad de la licitación pública mediante la cual la Dirección Regional del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) de la Región de La Araucanía, adjudicó a la Fundación de Desarrollo Educacional y Tecnológico La Araucanía (FUDEA) la prestación de los servicios que indica. Ello, atendido a que una integrante del comité de evaluación del licitante sería cónyuge de un empleado de la entidad adjudicataria.

En su informe, la Directora Regional de SERCOTEC expresa, en síntesis, que la señora Angélica Parra Vidal no ocupa un cargo directivo en esa persona jurídica y que, a su entender, tal circunstancia no habría generado alguna inhabilidad de las contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

En un primer orden de consideraciones, cabe hacer presente que doña Angélica Parra Vidal, funcionaria de SERCOTEC, participó en la comisión evaluadora correspondiente a la licitación ID 1767-10-LP11 para la contratación de los servicios que señala. Asimismo consta, a través del certificado respectivo, que a esa data su cónyuge era don Jorge Quezada Sandoval, el que se habría desempeñado en el Departamento de Finanzas de esa Fundación al momento de llevarse a cabo ese concurso público, de acuerdo a lo publicado en la página web de FUDEA.

Sobre el particular, cabe manifestar que SERCOTEC es una corporación de derecho privado cuya personalidad jurídica le fue concedida por el decreto N° 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia, que se rige por sus estatutos y por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y que, si bien no forma parte de la Administración del Estado, integra el sector público para los fines previstos en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Luego, el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano de Control, preceptúa que “También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de...

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