Dictamen nº 78868 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 412764706

Dictamen nº 78868 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2012

N° 78.868 Fecha: 19-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Dafne Concha Ferrando y Jacqueline Carrasco Moreno, y los señores Jorge García Díaz y Leonardo Pérez Brown, denunciando una falta grave a la probidad administrativa por parte del exalcalde de la Municipalidad de Providencia, don Cristián Labbé Galilea, y solicitando se instruya un sumario administrativo en su contra, por las medidas que, como presidente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, adoptara en orden a expulsar y cancelar las matrículas de alumnos de diversos establecimientos educacionales administrados por esa corporación. Sobre el particular, y en primer término, en cuanto a las medidas adoptadas por esa exautoridad edilicia, como presidente de la referida corporación, es menester recordar que esta última es una persona jurídica de derecho privado creada al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, constituida según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil y cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor. A su vez, cabe anotar que respecto de ese tipo de corporaciones, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra legalmente habilitada para fiscalizarlas en los términos señalados en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los cuales, en términos generales, se circunscriben al control de sus recursos financieros. Luego, en el orden normativo enunciado y en concordancia con la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.032 y 42.151, ambos de 2010, es del caso sostener que la fiscalización que ejerce este Organismo de Control sobre las corporaciones municipales se limita al ámbito de atribuciones señaladas en las citadas disposiciones legales, sin que pueda extenderse a materias diversas. Siendo así, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre las actuaciones impugnadas en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en relación con la misma materia se han interpuesto diversos recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en las causas roles N°s. 1.471-2012, 2.266-2012, 2.678-2012, 3.380-2012 y 3.533-2012, dictándose en estas las correspondientes sentencias definitivas, las que...

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