Dictamen nº 61361 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012
N° 61.361 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Eduardo Román Verdugo, en representación -según indica-de Córdova Cirilo y Compañía Limitada y Comercial Ansonia S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por cuanto esta se ha negado a dejar sin efecto los cobros de derechos municipales por instalación de publicidad efectuados a sus representadas, como asimismo, a devolverles los montos pagados por tal concepto desde el segundo semestre de 2005 hasta el segundo semestre de 2011. Esta última denegación, fundada en que, según consta de la documentación emanada del municipio que se acompaña a la presentación de la especie, respecto de lo pagado entre el segundo semestre de 2005 y el segundo semestre de 2006, habría operado la prescripción; entre el primer semestre de 2007 y el primer semestre de 2008 no habrían existido cobros por tal concepto, y acerca de lo pagado a contar del segundo semestre de 2008, la publicidad pertinente no se ajustaría a los supuestos de la excepción prevista en el artículo 41, N° 5, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Requerida la Municipalidad de Santiago, esta ha informado al efecto, señalando que la reclamación de la especie debe ser desestimada, por cuanto, atendida la forma en que la misma ha sido formulada -recurso de reposición en contra de la decisión municipal-, esta Contraloría General no sería competente para conocerla. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, no obstante el argumento de orden procedimental planteado por el municipio en su informe, esta Entidad Fiscalizadora atenderá la consulta de la especie, en el entendido que, independientemente de la forma que esta ha adoptado, se trata de una solicitud de pronunciamiento respecto de la procedencia de la denegación municipal antes referida, materia que cabe dentro de la competencia de este Organismo de Control, atendido lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Precisado lo anterior, en lo que atañe a los montos que habrían sido pagados indebidamente en los años 2005 y 2006, es menester precisar que, si bien los municipios se encuentran en el imperativo de reintegrar sumas enteradas sin el correspondiente fundamento legal, para los efectos de la pertinente devolución, las entidades edilicias deben tener...
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